Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029601
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Penal
Tesis: PR.P.T.CN. J/20 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CUANDO SE RECLAMEN EL TRASLADO DEL QUEJOSO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO YA EJECUTADO, Y OTROS ACTOS QUE NO TENGAN EJECUCIÓN MATERIAL. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO ANTE EL QUE SE PRESENTÓ LA DEMANDA, QUE TENGA JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE INICIÓ O CONCLUYÓ EL TRASLADO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar qué Juez de Distrito es competente para conocer de la demanda de amparo en la que se reclaman actos con y sin ejecución material, como son la orden de traslado de un centro de reclusión a otro, su calificación de legal y la resolución mediante la cual se confirmó ésta. Mientras que uno determinó que es competente el Juez de la jurisdicción donde comience a ejecutarse la orden, sigue ejecutándose o termine de ejecutarse, a prevención, además de que sea el de más fácil acceso para el justiciable; el otro concluyó que si comienza a ejecutarse en un Distrito y continúa en otro, cualquiera de los Jueces de éstos, a prevención, será legalmente competente.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando en amparo indirecto se reclamen el traslado del quejoso de un centro de reclusión a otro ya ejecutado, y otros actos que no tengan ejecución material, es competente el Juez de Distrito ante el que se presentó la demanda, que tenga jurisdicción en el lugar donde inició o concluyó el traslado.
Justificación: Si bien respecto de la orden de traslado de un centro penitenciario a otro la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 63/2019 (10a.), en el sentido de que cuando el amparo se promueve en su contra y su ejecución no ha iniciado o concluyó, la competencia se surte en favor del Juez de Distrito que previno, lo cierto es que ese criterio es insuficiente para resolver cuando además de la orden de traslado se reclaman otros actos de distinta naturaleza.
Conforme a lo resuelto por la propia Sala en la contradicción de tesis 13/2012, acorde con el artículo 37 de la Ley de Amparo, aunado al principio de continencia de la causa, cuyo efecto es resolver de manera concentrada las peticiones vinculadas al tema de origen, con el fin de evitar dividir el punto a resolver y que se pronuncien resoluciones contradictorias, además en observancia al principio de pronta y expedita administración de justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando en amparo se reclame una pluralidad de actos, entre los que se encuentre uno que requiere ejecución material, que inició en un Distrito y continuó en otro, y otros que no la requieren pero están relacionados con aquél, a falta de regulación expresa, será competente el Juez de Distrito ante el que se presentó la demanda, siempre que tenga jurisdicción en donde inició o concluyó el traslado.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 113/2024. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 11 de julio de 2024. Mayoría de dos votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y del Magistrado Miguel Bonilla López. Disidente: Magistrado Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrada Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 5/2024, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 6/2024.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 63/2019 (10a.), de rubro: “COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO INTERPUESTO CONTRA LA ORDEN PARA TRASLADAR A UN INTERNO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO, CUANDO SU EJECUCIÓN NO HA INICIADO, O BIEN, HA CONCLUIDO, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO.” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de octubre de 2019 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo I, octubre de 2019, página 933, con número de registro digital: 2020829.
La parte considerativa de la sentencia de la contradicción de tesis 13/2012 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 276, con número de registro digital: 24384.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de noviembre de 2024 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de diciembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.