Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028258
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.CN. J/68 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Febrero de 2024, Tomo III, página 3396
Tipo: Jurisprudencia
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LOS ARTÍCULOS 235, 237, 245, 247, ÚLTIMO PÁRRAFO, Y 248 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, QUE ESTABLECEN PROHIBICIONES ABSOLUTAS SOBRE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CANNABIS O MARIHUANA SON ESTIGMATIZANTES PARA LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y, POR ENDE, SON NORMAS AUTOAPLICATIVAS QUE PUEDEN IMPUGNARSE EN CUALQUIER TIEMPO.
Hechos: Se promovieron diversos juicios de amparo contra los artículos 235, 237, 245, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud, concernientes a la prohibición de actividades relacionadas con la cannabis sativa. Los quejosos sostuvieron que los artículos eran autoaplicativos y estimaron tener interés legítimo para impugnarlos. Sin embargo, en las sentencias los Jueces de Distrito sobreseyeron en los juicios al estimar actualizada la causa de improcedencia de consentimiento tácito prevista en la fracción XIV, párrafo segundo, del artículo 61, en relación con el 17, ambos de la Ley de Amparo.
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes conocieron los recursos de revisión y arribaron a conclusiones diversas. Mientras que uno confirmó el sobreseimiento, por considerar que los quejosos habían consentido las normas, el otro lo revocó, porque consideró que las normas podían reclamarse como autoaplicativas al ser estigmatizadoras. Por tanto, que la quejosa no debía ceñirse al plazo de treinta días para la presentación de su demanda.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que los preceptos citados, que prevén el sistema de prohibiciones administrativas para el consumo lúdico de cannabis sativa, establecen un juicio de valor estigmatizante del grupo de las personas consumidoras de esa sustancia, en menoscabo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, de modo que generan una afectación cuyos efectos se actualizan de momento a momento y, por ende, son normas autoaplicativas que pueden impugnarse en cualquier tiempo.
Justificación: Las normas en cuestión, entendidas como un sistema de prohibiciones administrativas, establecen que la autorización para realizar actos relacionados con estupefacientes o sustancias psicotrópicas se supedita a que tengan exclusivamente fines médicos y/o científicos, de modo que se limita la posibilidad de que la marihuana pueda utilizarse con fines lúdicos o recreativos.
Dicha limitante contiene un juicio de valor estigmatizante que atenta contra el principio de dignidad humana reconocido en el último párrafo del artículo 1o. constitucional, pues a lo largo de los años los usuarios de cannabis sativa en México han formado parte de un sector de la sociedad que ha sufrido un proceso de estigmatización que los considera como personas enfermas, incluso con cierto nivel de criminalidad, derivado de los discursos de criminalización del consumo promovidos por políticos, comunicadores y actores sociales.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 91/2023. Entre los sustentados por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos del Décimo Quinto Circuito. 23 de noviembre de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos (presidenta) y Rosa Elena González Tirado, y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretario: Ivann Alvarez Hernández.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión R.A. 580/2021, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión R.A. 224/2020.
Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 224/2020, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, derivó la tesis aislada XV.3o.12 A (10a.), de título y subtítulo: “JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS NORMAS DE LA LEY GENERAL DE SALUD QUE NO PERMITEN EL CONSUMO LÚDICO O RECREATIVO DE LA MARIHUANA. AL SER ESTIGMATIZADORAS, PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO, SIN QUE SE REQUIERA LA DEMOSTRACIÓN DE UN ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de junio de 2021 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 2, Tomo V, junio de 2021, página 5084, con número de registro digital: 2023226.
Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 91/2023, resuelta por Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de febrero de 2024 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de febrero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.