Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029365
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 73/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
APORTACIONES COMPLEMENTARIAS. LAS RETENCIONES PREVISTAS EN EL “CONVENIO QUE PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA CLÁUSULA SEIS SEGUNDA DEL SIMILAR DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2005”, CELEBRADO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y EL SINDICATO CORRESPONDIENTE, NO VIOLAN LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y DE PROTECCIÓN AL SALARIO.
Hechos: Una persona trabajadora en activo demandó de una Administradora de Fondos para el Retiro la devolución de los recursos que integran su subcuenta de “aportaciones complementarias”, derivados de las retenciones efectuadas al tenor del “Convenio que para dar cumplimiento a la cláusula seis segunda del similar de fecha 14 de octubre de 2005, denominado ‘Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso’ celebran por una parte el Instituto Mexicano del Seguro Social, y por la otra el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social”. El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales dictó laudo absolutorio. La persona trabajadora promovió amparo directo al estimar que la retención viola los derechos de propiedad, al trabajo remunerado y a la seguridad social. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo y la quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el indicado Convenio no viola los derechos de propiedad y de protección al salario reconocidos en los artículos 5, 14, 16 y 123 de la Constitución Federal, porque no priva a los empleados de sus recursos de modo que los extinga o nulifique, sino que sólo regula la forma en que serán administrados para poder cumplir con un objetivo constitucionalmente válido.
Justificación: El Convenio mencionado prevé que el régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores de nuevo ingreso del Instituto Mexicano del Seguro Social queda adicionado por cuotas complementarias retenidas del salario (además de las que corresponden al órgano patronal y al Estado), las cuales se depositarán en la subcuenta de “aportaciones complementarias” de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro y se podrá disponer de esos recursos hasta que los trabajadores se separen del servicio activo y cumplan las exigencias propias del retiro. El Convenio es constitucional pues contiene una restricción direccionada a proteger el capital impidiendo que se comprometa la fuente de ingresos en otros gastos, a fin de cumplir el objetivo establecido en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Federal, esto es, que se logren mejores condiciones para enfrentar esa etapa de la vida, permitiéndoles subsistir dignamente. Esas retenciones no privan de su propiedad o de su salario a los trabajadores, pues implican una modalidad sobre esas prerrogativas que repercute sólo en el tiempo en el que tienen acceso a los recursos. Los empleados son propietarios de sus cuentas individuales y, en consecuencia, de las subcuentas que las integran, incluyendo la de aportaciones complementarias. El que no puedan devolverse en cualquier momento sino hasta que se cumplan las exigencias propias del retiro, no implica una violación a los derechos de propiedad y de protección al salario, puesto que se trata de una modalidad que encuentra fundamento legal y constitucional.
SEGUNDA SALA.
Amparo directo en revisión 6801/2023. María de Lourdes López Pablo. 10 de abril de 2024. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán; en su ausencia hizo suyo el asunto Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Iveth López Vergara.
Tesis de jurisprudencia 73/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.