Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029366
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 76/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
APERCIBIMIENTO DE DOBLE PAGO EN EL PROCEDIMIENTO DE EMBARGO. EL ARTÍCULO 958 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA DE 1 DE MAYO DE 2019, NO PREVÉ UNA MULTA EXCESIVA NI TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y DE PROGRESIVIDAD.
Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra el artículo referido, que establece que si los bienes embargados son créditos, frutos o productos, se notificará al deudor o inquilino, que el importe del pago lo haga al presidente ejecutor, apercibido de doble pago en caso de desobediencia, por considerar que viola los principios pro persona y de progresividad, al establecer una multa excesiva. El Juzgado de Distrito negó el amparo al estimar que ese apercibimiento constituye una medida para el eficaz cumplimiento del laudo. La quejosa interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito remitió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se pronunciara al respecto.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 958 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma de 1 de mayo de 2019, no prevé una multa excesiva, sino que garantiza el derecho humano a la debida ejecución del laudo y, por ende, no transgrede los principios pro persona y de progresividad.
Justificación: El precepto citado describe la hipótesis en la que el actuario embarga créditos que no son realizables en el acto, es decir, aquellos respecto de los cuales no puede resolverse de inmediato su pago al acreedor. En ese supuesto la ley dispone que se notifique al deudor o inquilino, que el importe del pago debe hacerlo directamente al presidente de la Junta, con el apercibimiento que en caso de incumplir incurrirá en doble pago. La norma reclamada no prevé la imposición de una multa excesiva, en términos del artículo 22 de la Constitución Federal, sino un apercibimiento de doble pago por desacato de la entrega de la cantidad embargada. Dicha hipótesis no perjudica los derechos humanos de las personas involucradas en los juicios laborales, pues tiende a garantizarlos desde la perspectiva del derecho fundamental a la ejecución del laudo, conforme a la interpretación sistemática de los artículos 17, séptimo párrafo, constitucional, 25, numeral 2, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2, numeral 3, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Si el deudor o inquilino desobedece el mandato de la Junta laboral, el apercibimiento de doble pago constituye una medida para el eficaz cumplimiento del laudo que tiene como objetivo asegurar que el crédito embargado se realice en favor del actor.
SEGUNDA SALA.
Amparo en revisión 332/2024. Banco Nacional de México, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex. 26 de junio de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis contra el voto de la Ministra Esquivel Mossa, quien lo hizo contra algunas consideraciones y manifestó que formularía voto concurrente. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Tesis de jurisprudencia 76/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.