CITACIÓN GIRADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2025762
Instancia: Plenos de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común, Penal
Tesis: PC.VI.P. J/3 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Enero de 2023, Tomo IV, página 3937
Tipo: Jurisprudencia

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO ORAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA CITACIÓN GIRADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE EL INVESTIGADO ACUDA ANTE SU POTESTAD CON EL FIN DE QUE SE LE HAGAN SABER LOS HECHOS DENUNCIADOS Y, EN SU CASO, SE TOME SU ENTREVISTA COMO IMPUTADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 107, FRACCIÓN IV, EN SENTIDO CONTRARIO, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios contradictorios al analizar si se actualiza la fracción IV o la V, interpretadas en sentido contrario, del artículo 107 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 61, fracción XXIII, de la misma ley, cuando el acto reclamado consiste en la orden de citación del Ministerio Público en una carpeta de investigación, para que el quejoso comparezca a imponerse de los hechos denunciados en su contra y rinda su entrevista como imputado.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Penal del Sexto Circuito determina que la causal de improcedencia que se actualiza cuando el acto reclamado consiste en la citación del Ministerio Público en una carpeta de investigación, para hacer saber al investigado los hechos denunciados y recabar su entrevista ministerial en calidad de imputado, es la prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 107, fracción IV, en sentido contrario, de la misma ley, al no actualizarse una afectación directa ni actual a la libertad del investigado o a algún otro de sus derechos sustantivos.

Justificación: La fracción IV del artículo 107 de la Ley de Amparo, que prevé la procedencia del juicio de amparo en contra de actos dictados por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido, es la aplicable, en sentido contrario, para fundar la improcedencia del juicio de amparo, en relación con el diverso 61, fracción XXIII, de la misma ley, cuando el acto sea la citación del Ministerio Público en una carpeta de investigación para hacer saber al investigado los hechos imputados y recabar su entrevista por tratarse de un acto dictado por una autoridad ministerial, fuera de juicio, que no afecta de manera directa ni actual la libertad del quejoso investigado, por tratarse de una comunicación del Ministerio Público en el sentido de que se requiere su presencia para el desarrollo de una diligencia ministerial dentro de una carpeta de investigación, en la que se le harán saber los hechos denunciados y la oportunidad que tiene de rendir o no su entrevista en ese momento, y si bien el artículo 215 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé que para el caso de incumplimiento a una cita del Ministerio Público, el quejoso podrá incurrir en responsabilidad y ser sancionado conforme a las leyes penales aplicables, esa posibilidad está sujeta a condiciones futuras de realización incierta, esto es a la inasistencia del citado, y a que no exista justificación para su inasistencia, por lo cual, en este supuesto no se advierte una afectación directa y actual a la libertad del investigado o a algún otro de sus derechos sustantivos.

PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2022. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Penal del Sexto Circuito. 25 de octubre de 2022. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Arturo Mejía Ponce de León (presidente), Manuel Díaz Infante Márquez y Alejandra Jarquín Carrasco. Ponente: Manuel Díaz Infante Márquez. Secretaria: Marcela Aguilar Loranca.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 156/2021, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 88/2019.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 101/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 21 de mayo de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 28 de mayo de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 161/2024, y por ejecutoria del 4 de diciembre de 2024 la Primera Sala determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 8/2025 (11a.), de rubro: “JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL CITATORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO GIRADO EN LA FASE INICIAL DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN. CUANDO EL FIN DE ESA COMUNICACIÓN ES INFORMAR A UNA PERSONA LA POSIBLE IMPUTACIÓN QUE EXISTE EN SU CONTRA Y GARANTIZAR SU DERECHO A RENDIR ENTREVISTA, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE DERIVA DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL 107, FRACCIÓN IV, PÁRRAFO PRIMERO, INTERPRETADO A CONTRARIO SENSU Y 170, FRACCIÓN I, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY DE AMPARO.”
Esta tesis se publicó el viernes 13 de enero de 2023 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de enero de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.