Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029956
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Común
Tesis: 1a./J. 8/2025 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 46, Febrero de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 292
Tipo: Jurisprudencia
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL CITATORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO GIRADO EN LA FASE INICIAL DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN. CUANDO EL FIN DE ESA COMUNICACIÓN ES INFORMAR A UNA PERSONA LA POSIBLE IMPUTACIÓN QUE EXISTE EN SU CONTRA Y GARANTIZAR SU DERECHO A RENDIR ENTREVISTA, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE DERIVA DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL 107, FRACCIÓN IV, PÁRRAFO PRIMERO, INTERPRETADO A CONTRARIO SENSU Y 170, FRACCIÓN I, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY DE AMPARO.
Hechos: Dos órganos jurisdiccionales de la Federación emitieron criterios discrepantes en cuanto a la causa de improcedencia que se actualiza cuando se promueve un juicio de amparo indirecto contra un citatorio girado por el Ministerio Público durante la investigación inicial del proceso penal, a fin de informar a una persona sobre las causas de su posible imputación y garantizar su derecho a rendir entrevista en esa etapa. Mientras que uno de los órganos sostuvo que esa improcedencia se sustenta en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción III, de la Ley de Amparo; para el otro, se fundamenta en el mismo artículo 107, aunque en su fracción IV, interpretado a contrario sensu.
Criterio jurídico: Cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama el citatorio girado por el Ministerio Público en la etapa de investigación en su fase inicial, a fin de informar a una persona sobre las causas de su posible imputación y garantizar su derecho a rendir entrevista, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 107, fracción IV, párrafo primero, interpretado a contrario sensu y 170, fracción I, párrafo quinto, de la Ley de Amparo.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los citatorios que gira el Ministerio Público en la carpeta de investigación constituyen actos realizados fuera de procedimiento, ya que se suscitan con antelación a que se celebre la audiencia inicial del proceso penal. Además, cuando esa comunicación tiene como objetivo informar a una persona las posibles causas de su imputación y garantizar su derecho a rendir entrevista, se traduce en una comunicación que no afecta de modo actual y directo la esfera jurídica de la persona citada, particularmente su libertad.
Contradicción de criterios 161/2024. Suscitada entre el Pleno en Materia Penal del Sexto Circuito y el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 4 de diciembre de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Tesis y/o criterios contendientes:
El emitido por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 132/2023, en el que determinó que la causal de improcedencia que se actualiza cuando el acto reclamado consiste en la citación del Ministerio Público en una carpeta de investigación para que la persona quejosa comparezca a imponerse de los hechos denunciados en su contra y rinda su entrevista como imputada, es la prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el numeral 107, fracción III, inciso b), interpretada a contrario sensu, de la Ley de Amparo, ya que la citación reclamada no es un acto de imposible reparación, dado que se dicta durante la etapa de investigación inicial y sólo plantea la posibilidad de que la autoridad responsable ordene actos de investigación que impliquen su participación.
El sostenido por el Pleno en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver la contradicción de tesis 1/2022, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.VI. P. J/3 P (11a.), de rubro: “JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO ORAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA CITACIÓN GIRADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE EL INVESTIGADO ACUDA ANTE SU POTESTAD CON EL FIN DE QUE SE LE HAGAN SABER LOS HECHOS DENUNCIADOS Y, EN SU CASO, SE TOME SU ENTREVISTA COMO IMPUTADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 107, FRACCIÓN IV, EN SENTIDO CONTRARIO, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de enero de 2023 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 21, Tomo IV, enero de 2023, página 3937, con número de registro digital: 2025762.
Tesis de jurisprudencia 8/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de enero de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de febrero de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.