CITATORIO POR PRÁCTICAS MONOPÓLICAS.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029786
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Común
Tesis: PR.CRT. J/1 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA DE FORMA MANIFIESTA E INDUDABLE CUANDO SE RECLAMA EL CITATORIO PARA DECLARAR EN UN PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la procedencia del amparo indirecto contra el citatorio emitido por la Dirección General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas de la Comisión Federal de Competencia Económica en un procedimiento de investigación de prácticas monopólicas absolutas, para que personas físicas comparecieran a declarar respecto de la información que poseyeran en relación con el mercado investigado. Mientras que uno consideró que no se actualizaba el motivo manifiesto e indudable de improcedencia, porque una vez vertida la declaración, lo ahí manifestado podría tener efectos de difícil o imposible reparación, al argumentar la persona quejosa violación a su derecho a la no incriminación coactiva o forzada, reconocido por el artículo 20, apartado B, fracción II, de la Constitución Federal, lo que constituía el fondo de la litis planteada y no correspondía dirimir en el auto inicial de la demanda; el otro concluyó que sí se actualizaba dicho motivo de improcedencia, porque la citación a declarar es un acto intraprocesal y, en todo caso, la afectación que cause puede reclamarse con la resolución final.

Criterio jurídico: El Pleno Regional Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, determina que se actualiza de forma manifiesta e indudable la improcedencia del amparo indirecto cuando se reclama el citatorio para declarar en un procedimiento de investigación de prácticas monopólicas.

Justificación: En términos de los artículos 28, vigésimo párrafo, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107, fracción IX, de la Ley de Amparo, tratándose de resoluciones de la Comisión Federal de Competencia Económica que emanen de un procedimiento seguido en forma de juicio, sólo podrá impugnarse la que le ponga fin.
Cuando se reclama en amparo indirecto el referido citatorio, se actualiza de forma manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los mencionados preceptos 28 y 107, en tanto que citar a declarar a una persona sólo tiene como objetivo lograr que proporcione la información que posee respecto del mercado investigado y, una vez que concluya el procedimiento administrativo, podrá impugnar la resolución final respectiva, si le causa perjuicio.
En términos de la citada disposición constitucional, tratándose de la Comisión Federal de Competencia Económica, en la categoría de actos intraprocesales quedan incluidos todos los dictados en un procedimiento, sea que se siga o no en forma de juicio, pues la intención del Constituyente fue que en los casos en que dicho órgano resuelva un asunto mediante una secuencia de actos desarrollados progresivamente, el medio de defensa respectivo (juicio de amparo indirecto) proceda únicamente contra la resolución definitiva, por lo que ninguno de los actos dictados previamente son controvertibles.

PLENO REGIONAL ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.

Contradicción de criterios 2/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 28 de mayo de 2024. Tres votos de los Magistrados Alejandro Villagómez Gordillo, Francisco García Sandoval y Carlos Alberto Zerpa Durán. Ponente: Magistrado Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretaria: Ana Cristina Corrales Aguirre.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver la queja 168/2023 y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver la queja 181/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de enero de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.