COMPENSACIÓN FISCAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028694
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 45/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Mayo de 2024, Tomo III, página 2342
Tipo: Jurisprudencia

COMPENSACIÓN. EL ARTÍCULO 23, PÁRRAFOS SEXTO A DÉCIMO OCTAVO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD.

Hechos: Diversas personas morales promovieron amparo indirecto contra la disposición referida que permite a las personas contribuyentes sujetas a revisiones de gabinete o visitas domiciliarias, optar por corregir su situación fiscal a través de compensar las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades hacendarias por cualquier concepto, al considerar que provoca un trato desigual entre contribuyentes, ya que los “incumplidos” que adeudan contribuciones y son descubiertos por las autoridades fiscales pueden efectuar una “compensación universal” para extinguir sus adeudos, sin que esa posibilidad se otorgue a los “cumplidos” que no están sujetos al ejercicio de facultades de comprobación. Una vez revocado el sobreseimiento, el asunto fue remitido al Tribunal Constitucional para su resolución.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación, no establece un sistema de “compensación universal” ni genera un trato diferenciado injustificado entre contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad hacendaria (revisión de gabinete o visita domiciliaria), y los que no están sujetos a dichas facultades, por lo que no transgrede el derecho a la igualdad.

Justificación: Las porciones normativas de referencia establecen un mecanismo mediante el cual los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación a que alude el artículo 42, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación (revisión de gabinete o visita domiciliaria), podrán optar por corregir su situación fiscal a través de la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto en términos del artículo 22 de dicho código. Dicho mecanismo no implica un sistema de “compensación universal” ni genera un trato diferenciado injustificado entre contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación y aquellos que no lo están, ya que no existe un punto de comparación entre ellos, porque sólo los primeros soportan un acto de molestia de la autoridad fiscal que implica un procedimiento que debe cumplir con las formalidades esenciales (notificación, pruebas, alegatos y resolución), así como una potencial afectación a su persona, domicilio, papeles o posesiones que debe satisfacer los requisitos constitucionales y legales, de forma que para los segundos resulta irrelevante el hecho de que hayan realizado un pago de lo indebido y tengan saldo a favor o pago que compensar contra las contribuciones omitidas y sus accesorios, pues podrán solicitar su compensación conforme a las reglas aplicables.

Amparo en revisión 812/2023. Energías Prodisa, S.A. Promotora de Inversión de C.V. 17 de enero de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

Tesis de jurisprudencia 45/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de mayo de 2024 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de mayo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.