COMPETENCIA EN AMPARO INDIRECTO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030223
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 1a./J. 13/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE UN EXTINTO TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO. PARA DETERMINARLA DEBE APLICARSE LA REGLA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE AMPARO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la competencia para conocer del amparo indirecto contra la resolución emitida por un extinto Tribunal Unitario de Circuito corresponde al mismo Tribunal Colegiado de Apelación que inició funciones derivado de su extinción o a uno diverso. Mientras que uno determinó la inexistencia del conflicto competencial, al señalar que para que se considere legalmente planteado es necesario que la negativa de las autoridades se refiera a razones de grado, territorio o materia y no a cuestiones de turno reguladas por los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal; el otro declaró existente el conflicto competencial entre Tribunales Colegiados de Apelación que consideran carecer de competencia funcional o de grado para conocer del amparo en el que se señala como autoridad responsable a alguno de los titulares de los extintos Tribunales Unitarios de Circuito, pues ambos se rehusaron al conocimiento de dicho juicio.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que, para determinar el Tribunal Colegiado de Apelación competente para conocer del amparo indirecto contra actos de un extinto Tribunal Unitario de Circuito, debe atenderse a la regla del artículo 36 de la Ley de Amparo.

Justificación: Con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno y el decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el siete de junio del mismo año, se dio origen a los nuevos Tribunales Colegiados de Apelación en sustitución de los Tribunales Unitarios de Circuito. Dicha modificación consistió en transformar su denominación y su integración para que fuera colegiada y existiera mayor debate y certeza en las resoluciones de los asuntos de su competencia. No obstante, se mantuvieron sus competencias legales y jurisdiccionales, incluyendo la regla competencial prevista en el artículo 36 de la Ley de Amparo, que establece que del amparo indirecto contra actos o resoluciones pronunciadas por un Tribunal Colegiado de Apelación (antes Tribunales Unitarios de Circuito) deberá conocer otro Tribunal Colegiado de Apelación del mismo Circuito, si lo hubiera, o el más próximo a la residencia del señalado como responsable. Ha sido criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en dicho artículo se establece expresamente la regla de competencia de los Tribunales Colegiados de Apelación respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos contra actos de otros tribunales de la misma naturaleza. No obsta que el Consejo de la Judicatura Federal haya emitido un criterio interpretativo sobre el Acuerdo General 24/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación, en el que se determinó que corresponde al propio Tribunal Colegiado de Apelación conocer de los juicios de amparo contra actos reclamados a los Tribunales Unitarios extintos, cuidando que no sean turnados a la persona titular que fungió como autoridad responsable, sin que sea posible enviar estos asuntos a un órgano distinto. Esa determinación se limita a regular cuestiones de mero turno, sin que se pueda considerar que resuelve un eventual conflicto competencial, dado que no se sustituye en la regla de competencia establecida en el referido artículo 36.

PRIMERA SALA.

Contradicción de criterios 274/2023. Suscitada entre el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 15 de enero de 2025. Mayoría de tres votos de la Ministra y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto particular y Loretta Ortiz Ahlf, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 7/2023, del que derivaron las tesis aisladas III.3o.P.6 K (11a.) y III.3o.P.5 K (11a.), de rubros: “COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS O RESOLUCIONES DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN QUE SE CONVIRTIÓ EN AUTORIDAD RESPONSABLE SUSTITUTA DE UN EXTINTO TRIBUNAL UNITARIO ÚNICO DENTRO DEL MISMO CIRCUITO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN MÁS PRÓXIMO, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE AMPARO.” y “TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN. LOS MAGISTRADOS QUE LOS INTEGRAN CARECEN DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DE UNO DE SUS PARES DEL MISMO ÓRGANO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL JUICIO CONSTITUCIONAL, POR REGLA GENERAL, DEBA SUSTANCIARSE Y RESOLVERSE DE MANERA UNITARIA.”, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo VII, junio de 2023, páginas 6701 y 7038, con números de registro digital: 2026691 y 2026735, respectivamente.

El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 11/2023, en el que determinó la inexistencia del conflicto al señalar que para que se considere legalmente planteado es necesario que la negativa de las autoridades se refiera exclusivamente a razones de grado, territorio o materia y no por cuestiones de turno reguladas por los Acuerdos Generales expedidos por el Consejo de la Judicatura Federal, pues el Máximo Tribunal ha establecido que la aplicación de los Acuerdos Generales no constituye un factor que determine su competencia. En consecuencia, resolvió que si el Tribunal Colegiado de Apelación que previno en el conocimiento del asunto determinó carecer de competencia para conocer del juicio de amparo indirecto, en atención a que uno de sus integrantes fue señalado como autoridad responsable y los argumentos de ambos Tribunales Colegiados de Apelación se circunscribían a las reglas establecidas en el Acuerdo General 24/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, no existía un conflicto competencial, sino una interpretación y aplicación del referido instrumento normativo del cual los Tribunales Colegiados de Circuito se encuentran impedidos para revisar la regularidad, por lo que ordenó su devolución al Tribunal Colegiado declinante.

Nota: De la sentencia que recayó al conflicto competencial 11/2023, resuelto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.9o.P.69 P (11a.), de rubro: “CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES INEXISTENTE CUANDO DERIVA DE LA APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS GENERALES DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULAN EL TURNO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS ASUNTOS.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de septiembre de 2023 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 29, Tomo V, septiembre de 2023, página 5377, con número de registro digital: 2027161.

El Acuerdo General 24/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de octubre de 2022 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 18, Tomo IV, octubre de 2022, página 3986, con número de registro digital: 5717.

Tesis de jurisprudencia 13/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de febrero de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2025 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de abril de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.