PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030225
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 1a./J. 15/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE AMPAROS INDIRECTOS CONTRA ACTOS ACAECIDOS EN LA ETAPA PREPARATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. SE SURTE A FAVOR DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al fijar la competencia por razón de materia para conocer de los juicios de amparo indirecto promovidos contra actos acaecidos en la etapa preparatoria del procedimiento de extinción de dominio. Mientras que uno concluyó que corresponde a un Juzgado de Distrito especializado en materia penal; otro determinó que se surte a favor de uno de competencia mixta; y el otro que corresponde al especializado en materia de extinción de dominio.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la competencia por razón de materia para conocer de los juicios de amparo indirecto promovidos contra actos acaecidos en la etapa preparatoria del procedimiento de extinción de dominio se surte a favor de los Juzgados de Distrito en Materia de Extinción de Dominio.

Justificación: La conclusión anterior se alcanza a partir de la interpretación sistemática de los artículos 17 y 172 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, del considerando cuarto, y los artículos 2 y 15, numeral cuarto, fracción I, del Acuerdo General 28/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
En primer lugar, porque la normativa que rige la materia establece que el procedimiento de extinción de dominio comprende dos etapas: 1) una preparatoria, que está a cargo del Ministerio Público para la investigación y la acreditación de los elementos de la acción conforme a la ley especial y de forma supletoria al Código Nacional de Procedimientos Penales; y 2) una judicial, que comprende el proceso jurisdiccional de naturaleza civil que inicia con la presentación de la demanda, en el que es aplicable de forma supletoria la legislación procesal en materia civil federal y, a falta o insuficiencia de ésta, la legislación civil aplicable del fuero común del lugar de ubicación del inmueble.
Ambas etapas persiguen extinguir el dominio de bienes que fueron instrumento, objeto o producto de alguno de los delitos previstos en el artículo 22 constitucional o que sin encontrarse en esa clasificación hayan sido utilizados para alguno de los fines dispuestos en dicha norma.
En segundo lugar, porque el sistema normativo aplicable a dicho procedimiento faculta expresamente a los Juzgados de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, para conocer de los juicios de amparo indirecto relacionados con esta materia, inclusive cuando el acto reclamado acaeció en la etapa preparatoria del procedimiento, precisamente en razón de su especialidad.

PRIMERA SALA.

Contradicción de criterios 390/2023. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 15 de enero de 2025. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Horacio Vite Torres.

Tesis y/o criterios contendientes:

El emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Región Centro-Norte), al resolver el conflicto competencial 17/2023, en el que determinó que de conformidad con el Acuerdo General 28/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, los Juzgados de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, tienen jurisdicción para conocer de las acciones de extinción de dominio y de los procedimientos de extinción de dominio, así como de los juicios de amparo indirecto relacionados con esta materia;

El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito (Región Centro-Sur), al resolver el conflicto competencial 53/2022, en el que sostuvo que la competencia por razón de materia en el asunto sometido a su jurisdicción corresponde al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado (de competencia mixta), y no a los Juzgados Especializados en Materia de Extinción de Dominio, porque para eso hubiese sido necesario que el acto reclamado (orden del Ministerio Público de que ciertos activos consignados en un proceso penal fueran objeto de un procedimiento de extinción de dominio) hubiera emanado de un procedimiento en materia de extinción de dominio; y

El diverso sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Región Centro-Norte), al resolver el conflicto competencial 6/2022, en el que consideró que de la interpretación gramatical del artículo 172 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, el procedimiento de extinción de dominio consta de dos etapas: la preparatoria y la judicial, de las cuales, la primera es de naturaleza penal y se encuentra regulada por el Código Nacional de Procedimientos Penales, mientras que la segunda resulta de naturaleza civil y se sustancia conforme a la Ley Nacional de Extinción de Dominio y el Código Federal de Procedimientos Civiles, de manera supletoria; por lo cual, los actos derivados de la primera etapa deben resolverse por un Juzgado en Materia Penal, mientras que los emitidos en la segunda etapa corresponde conocerlos a los Juzgados de Extinción de Dominio.

Nota: El Acuerdo General 28/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transformación de los Juzgados Cuarto, Quinto, Séptimo y Octavo de Distrito en Materia Mercantil especializados en juicios de cuantía menor con sede en la Ciudad de México, y del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región Especializado en Extinción de Dominio con Jurisdicción en la República Mexicana, en Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializados en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, respectivamente; a la creación del Juzgado Sexto de Distrito con la misma semiespecialidad y residencia; la oficina de correspondencia común que les prestará servicio, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; y que reforma los similares 20/2009, que crea el Centro Auxiliar de la Primera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán; y 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de diciembre de 2020 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 81, Tomo II, diciembre de 2020, página 1750, con número de registro digital: 5542.

Tesis de jurisprudencia 15/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2025 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de abril de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.