COMPETENCIA LABORAL FEDERAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028460
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.L.CS. J/62 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Marzo de 2024, Tomo V, página 4768
Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO DE LOS TRIBUNALES LABORALES FEDERALES DE ASUNTOS INDIVIDUALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 700, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios contradictorios al analizar la competencia territorial de un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales. Mientras que para unos era irrelevante el lugar donde el actor realizó sus funciones para presentar la demanda, ya que era su voluntad elegir el órgano jurisdiccional que debe resolver el asunto, para lo que basta que donde la presentó exista una oficina o filial de la empresa para la que laboró; los otros determinaron que debía conocer del juicio el Tribunal Laboral con jurisdicción en donde tiene su domicilio la demandada, siempre que ahí haya prestado el servicio, pues es donde generó sus derechos laborales.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el derecho que asiste a la parte actora para elegir el tribunal laboral que conocerá y resolverá su controversia, en términos del artículo 700, fracción II, inciso b), de la Ley Federal del Trabajo, se actualiza no sólo cuando haya pluralidad de demandadas, sino también cuando sólo exista una, en cuyo caso podrá presentar la demanda ante el tribunal que ejerza jurisdicción en cualquiera de los lugares en que ésta tenga oficinas, instalaciones o establecimientos, con la limitante de que haya prestado sus servicios en esos sitios.

Justificación: La parte actora puede elegir el tribunal laboral que resolverá su controversia sin que exista prevalencia de uno en particular, ya que rige la libre voluntad del accionante. Esto es así porque conforme a los diversos incisos de la fracción II, puede optar por presentar su demanda entre: a) el del lugar de la celebración del contrato; b) el del domicilio de cualquiera de los demandados, o c) el del lugar de la prestación del servicio. Si bien el inciso b) dispone que en los conflictos individuales el actor puede escoger el tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados, lo cierto es que dicha disposición también es aplicable tratándose de un solo enjuiciado, dado que darle una interpretación gramatical implicaría restarle prevalencia a la voluntad del legislador, quien optó por facilitar el acceso a la justicia. Esto es, en términos del mencionado inciso, la parte actora puede elegir el tribunal del domicilio en que el demandado tenga oficinas, instalaciones o establecimientos, siempre que haya prestado sus servicios en esos sitios, ya que así se privilegia el derecho de acceso a una justicia pronta y completa, reconocido por el artículo 17 constitucional, porque se presume que en los domicilios en los que laboró se encuentra la documentación relativa al desarrollo del vínculo de trabajo.

PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 146/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero, Cuarto, Quinto, Décimo y Décimo Segundo, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 13 de diciembre de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados Emilio González Santander y José Luis Caballero Rodríguez. Ponente: Magistrado Emilio González Santander. Secretaria: Angélica Ladrón de Guevara Gómez.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 33/2023, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 11/2023, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 22/2023, el sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 28/2022, y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 40/2023.

Nota: De la sentencia que recayó al conflicto competencial 28/2022, resuelto por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.10o.T.4 L (11a.), de rubro: “COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES DE TRABAJO. SI EL DEMANDADO ES UNA SOLA PERSONA CON DIVERSOS DOMICILIOS, CONFORME A LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS INCISOS A), B) O C) DEL ARTÍCULO 700, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL ACTOR PUEDE ELEGIR EL TRIBUNAL ANTE EL CUAL PRESENTAR SU DEMANDA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de julio de 2023 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 27, Tomo III, julio de 2023, página 2429, con número de registro digital: 2026834.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de marzo de 2024 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de marzo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.