COMPETENCIA LABORAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028613
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CN. J/2 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Abril de 2024, Tomo III, página 2706
Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NOGALES, SONORA Y SUS TRABAJADORES, CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL EN EL ESTADO. CORRESPONDE A LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL NORESTE DEL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN NOGALES.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar la autoridad competente para conocer y resolver los conflictos laborales suscitados entre la Universidad Tecnológica de Nogales, Sonora y sus trabajadores. Mientras que uno concluyó que lo es la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje del Noreste del Estado de Sonora; el otro que lo es la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje del Noreste del Estado de Sonora, con sede en Nogales, es competente para dirimir las controversias laborales suscitadas entre la Universidad Tecnológica de Nogales, Sonora y sus trabajadores.

Justificación: En la jurisprudencia 2a./J. 130/2016 (10a.), de rubro: “ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS LOCALES. EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS FACULTA AL LEGISLADOR SECUNDARIO PARA REGULAR LAS RELACIONES LABORALES ENTRE AQUÉLLOS Y SUS TRABAJADORES, DE ACUERDO CON LOS APARTADOS A O B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, INCLUSO, DE MANERA MIXTA, SIN LA OBLIGACIÓN DE SUJETARSE ESPECÍFICAMENTE A ALGUNO DE ELLOS [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 180/2012 (10a.) (*)].”, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que debe atenderse a la libertad del legislador para regir las relaciones laborales entre los distintos organismos descentralizados locales y sus trabajadores, de acuerdo con los apartados A o B del artículo 123 constitucional, inclusive de manera mixta, sin que deban sujetarse a alguno de ellos en especial.
El artículo 1o. del Decreto que crea la Universidad Tecnológica de Nogales, Sonora, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 8 de octubre de 1998 (modificado mediante decreto publicado el 30 de abril de 2009), establece que dicho ente tiene el carácter de organismo público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y el diverso artículo 21 dispone que las relaciones laborales entre la Universidad y sus trabajadores se regirán por la ley laboral aplicable, sin precisar cuál es ésta.
Acorde con lo resuelto por la propia Segunda Sala en el amparo en revisión 88/2023, la ley procesal aplicable para la solución de los conflictos previos a la fecha en que se considera de aplicación obligatoria la jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.), del Tribunal Pleno, la cual debe aplicarse por identidad para los organismos locales, debe ser la que rija el régimen laboral del organismo descentralizado y sus trabajadores de conformidad con las negociaciones, colectivas o individuales, con la salvedad de que las partes pacten expresamente alguna norma procesal diversa a la que rige su relación laboral.
Si el contrato colectivo de trabajo entre la Universidad y su sindicato se celebró previo a la fecha en que se considera de aplicación obligatoria la mencionada jurisprudencia, debe respetarse el régimen laboral pactado entre las partes, que es la Ley Federal del Trabajo, esto es, el relativo al apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que lleva a establecer que los conflictos laborales entre el citado organismo descentralizado local y sus trabajadores deben resolverse conforme a las normas procesales contenidas en la Ley Federal del Trabajo, y su conocimiento corresponde a la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje del Noreste del Estado de Sonora, con residencia en Nogales, respecto de los conflictos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia laboral en el Estado.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 4/2024. Entre los sustentados por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Quinto Circuito. 29 de febrero de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Samuel Meraz Lares y Miguel Bonilla López. Ponente: Magistrado Miguel Bonilla López. Secretaria: Carla Livier Maya Castro.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el conflicto competencial 4/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el conflicto competencial 11/2022.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 130/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 1006, con número de registro digital: 2012980.

La tesis de jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.), de rubro: “ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. CON BASE EN LA LIBERTAD CONFIGURATIVA DEL ÓRGANO DE CREACIÓN, SU RÉGIMEN LABORAL PUEDE REGIRSE POR EL APARTADO A O POR EL B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN; POR LO QUE NO RESULTA INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de enero de 2022 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 9, Tomo I, enero de 2022, página 5, con número de registro digital: 2024102.

La parte conducente de la sentencia relativa al amparo en revisión 88/2023 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de octubre de 2023 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 30, Tomo III, octubre de 2023, página 3045, con número de registro digital: 31803.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de abril de 2024 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de abril de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.