COMPETENCIA ORAL MERCANTIL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029871
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: XV.6o. J/2 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO ORAL MERCANTIL. LA CLÁUSULA DE SUMISIÓN EXPRESA PREVISTA EN EL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN ES INAPLICABLE, SI EN EL LUGAR ACORDADO POR LAS PARTES NO EXISTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA RESOLVER LA CONTIENDA.

Hechos: El Juez de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, en el primer proveído se declaró incompetente para conocer del juicio oral mercantil, al advertir la existencia de una cláusula de sumisión expresa en la cual las partes acordaron someterse a los tribunales competentes en San Luis Río Colorado, Sonora.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la cláusula de sumisión expresa prevista en el contrato base de la acción es inaplicable si en el lugar acordado por las partes no existe un órgano jurisdiccional competente para conocer del juicio oral mercantil y resolver la contienda.

Justificación: Lo anterior, porque conforme a los Acuerdos Generales 1/97 y 1/2013 del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, y por la época en que se resuelve, constituye un hecho notorio que en San Luis Río Colorado, Sonora, no existen juzgados orales mercantiles del fuero común. Además, los juzgados civiles con sede en dicho lugar carecen de competencia para conocer de juicios orales mercantiles. Por tanto, no resulta aplicable la cláusula de sumisión expresa prevista en el contrato base de la acción, si en ésta las partes acuerdan someterse expresamente a los tribunales competentes de dicho Municipio. Aunado a ello, en la mencionada cláusula no renunciaron expresamente al fuero federal, ni designaron de manera clara someterse a los tribunales del fuero común. En tal virtud, con fundamento en el Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el Juez de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali que previno, debe conocer del juicio oral mercantil, ya que ejerce jurisdicción territorial en el Distrito Judicial conformado, entre otros Municipios, por el de San Luis Río Colorado, Sonora.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 131/2022. Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. 29 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gracia Gómez. Secretario: Leonel Fernando Llanes Angulo.

Amparo directo 212/2022. Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. 19 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Encarnación Aguilar Moya. Secretario: Jesús García Valenzuela.

Amparo directo 294/2022. Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. 2 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Encarnación Aguilar Moya. Secretario: Jesús García Valenzuela.

Amparo directo 303/2022. Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. 2 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Domingo Romero Morales. Secretario: Alejandro Morales Olivares.

Amparo directo 304/2022. Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. 2 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Domingo Romero Morales. Secretario: Alejandro Morales Olivares.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2025 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de febrero de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.