COMPETENCIA POR CERCANÍA EN AMPARO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030133
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.P.T.CN. J/7 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN AMPARO INDIRECTO POR RAZÓN DE CERCANÍA. EL JUEZ DE DISTRITO NO PUEDE CUESTIONAR LA FINCADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL RESOLVER UN IMPEDIMENTO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el Juez de Distrito declarado competente para conocer de un amparo indirecto por ser el más cercano a uno declarado impedido, puede cuestionar esa decisión bajo el argumento de que otro juzgador es más próximo. Mientras que uno determinó que la resolución de impedimento constituye cosa juzgada y no puede cuestionarse; el otro consideró que sí, pues la determinación del Juez competente por razón de cercanía involucra el aspecto de territorio.

Criterio jurídico: Este Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el Juez de Distrito no puede cuestionar la competencia fincada por el Tribunal Colegiado de Circuito para conocer de un amparo indirecto tras haber declarado fundado un impedimento, por considerar que es el más próximo al impedido, ni bajo el pretexto de que no es el más cercano al surtirse la proximidad o cercanía en favor de otro Juez.

Justificación: El procedimiento para sustanciar un impedimento, si se considera fundado, culmina con una resolución en la que se determina de modo firme la existencia de la causal y qué juzgador será el encargado de continuar con el trámite del juicio. Contra esa resolución no procede medio de impugnación al constituir cosa juzgada en esos dos aspectos. De la interpretación de los artículos 58 y 38 de la Ley de Amparo, y acorde con el desarrollo jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando todos los Jueces de Distrito de un mismo Circuito están impedidos para conocer de un juicio de amparo, la competencia se surte en favor del más cercano a dicha circunscripción territorial. Si al resolver un impedimento el Tribunal Colegiado de Circuito finca la competencia en favor del Juez que, a su juicio, es el más próximo, no puede discutirse su criterio, porque determinar quién es el más cercano es parte del asunto a decidir.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 143/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Trigésimo Circuito. 6 de febrero de 2025. Tres votos de la Magistrada Olga Estrever Escamilla, quien formuló voto concurrente, y de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrado Miguel Bonilla López. Secretario: Jaime Gómez Aguilar.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 15/2024, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 10/2024.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de marzo de 2025 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 31 de marzo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.