Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028614
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/2 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Abril de 2024, Tomo III, página 2814
Tipo: Jurisprudencia
COMPETENCIA POR MATERIA. CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CONOCER DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y SU ACTO DE APLICACIÓN.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar el órgano competente para conocer del amparo indirecto contra el artículo séptimo transitorio, párrafo tercero, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con motivo de un oficio de negativa a la solicitud de cambio del sistema pensionario, señalado como su acto concreto de aplicación. Mientras que unos sostuvieron que lo reclamado no se relaciona con las condiciones laborales sino con pensiones, y su conocimiento corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, el otro determinó que es competente uno en Materia de Trabajo, pues se involucran condiciones laborales, como la elección del régimen pensionario, la posibilidad de otorgarlo y los requisitos para acceder a cierto régimen.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que en ese supuesto la competencia para conocer del amparo indirecto corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa.
Justificación: La doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se orienta a que en caso de que el juicio de amparo se promueva contra normas, el parámetro para esclarecer las cuestiones de competencia por materia debe ser el bien jurídico o interés fundamental perseguido por el precepto de que se trate; y a que corresponde a la materia de trabajo conocer de los asuntos planteados contra actos que afecten de manera directa e inmediata derechos tutelados por el artículo 123 de la Constitución Federal y/o condiciones laborales.
El párrafo tercero del artículo séptimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado está dirigido a los trabajadores al servicio del Estado que se encontraban en activo al entrar en vigor ese ordenamiento. Indica que una vez que elijan uno de los dos sistemas de pensiones –cuentas individuales o el del artículo décimo transitorio–, esa elección es definitiva, irrenunciable e inmodificable.
La norma tiene como finalidad regir la relación administrativa surgida entre la persona asegurada y el Instituto a partir del registro de la elección del régimen pensionario, y no incide frontalmente en derechos laborales, pues no establece y/o modifica las condiciones laborales para acceder a cada uno de los regímenes pensionarios ni las prestaciones que generan o las restricciones que imponen, sino que sólo dispone la inmodificabilidad de la elección, por lo que el conocimiento del juicio de amparo promovido en su contra corresponde a la materia administrativa.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 175/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Sexto, Séptimo y Noveno, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 22 de febrero de 2024. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Adriana Leticia Campuzano Gallegos y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Anaid López Vergara.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 18/2023, el sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 19/2023, y el diverso sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 21/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de abril de 2024 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de abril de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.