CONFLICTO COMPETENCIAL EN AMPARO

Jurisprudencia sobre conflicto competencial en amparo.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030803
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.P.T.CN. J/9 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE CUANDO PREVIAMENTE EN UN CONFLICTO POR ACUMULACIÓN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DETERMINÓ EL JUZGADO DE DISTRITO QUE DEBÍA CONTINUAR CON EL CONOCIMIENTO DE LOS JUICIOS DE AMPARO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si se actualiza un conflicto competencial para determinar el Juzgado de Distrito competente por razón de territorio para conocer del amparo indirecto, cuando previamente un Tribunal Colegiado de Circuito resolvió un conflicto por acumulación en el que se estableció el Juzgado que debía conocer del asunto. Mientras que uno determinó que no existe el conflicto al haber un pronunciamiento sobre cuál es el Juzgado competente; el otro señaló que lo resuelto en el conflicto por acumulación no es aplicable.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que es inexistente el conflicto competencial cuando un Tribunal Colegiado de Circuito resolvió un conflicto por acumulación y determinó el Juzgado de Distrito que debe conocer de los juicios de amparo acumulados.

Justificación: Conforme a lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. LXII/2019 (10a.), de rubro: “ACUMULACIÓN DE JUICIOS. PRESUPUESTOS MATERIALES PARA SU PROCEDENCIA.”, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito conoce de un conflicto por acumulación de juicios de amparo debe analizar la competencia como un presupuesto material para determinar cuál de los Jueces de Distrito continuará con el conocimiento de los asuntos, en caso de que sea procedente.
Como dicha resolución tiene autoridad de cosa juzgada, los juzgadores no pueden controvertirla ni, por ende, declinar la competencia por territorio respecto de los juicios de amparo acumulados a otro órgano jurisdiccional.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 36/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 19 de junio de 2025. Mayoría de dos votos de los Magistrados Samuel Meraz Lares y Miguel Bonilla López. Disidente: Magistrada Olga Estrever Escamilla, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Samuel Meraz Lares. Secretario: Diego Alexis Morales Gómez.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 7/2025, y el diverso sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 4/2025.

Nota: La tesis aislada 1a. LXII/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de agosto de 2019 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo II, agosto de 2019, página 1314, con número de registro digital: 2020436.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.