Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029381
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.P.T.CS. J/5 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN GENERADA AUTOMÁTICAMENTE POR EL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, ES APTA PARA COMPUTAR EL PLAZO PARA PRESENTARLA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si es válido tomar en consideración la constancia de notificación generada de forma automática por el sistema referido para computar la oportunidad de la demanda de amparo directo, en razón de que la parte quejosa no ingresó a éste dentro del plazo máximo de dos días hábiles, siguientes a aquel en que el órgano de amparo envió el acuerdo con que se le dio vista con el cumplimiento del fallo protector. Mientras que uno sostuvo que resulta apta, el otro determinó que no existe certeza de que la parte interesada haya tenido conocimiento completo, directo y exacto del acto reclamado.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la constancia de notificación aludida es apta para computar el plazo para presentar la demanda de amparo directo, en la segunda hipótesis del artículo 18 de la Ley de Amparo, esto es, por tener conocimiento del acto reclamado.
Justificación: Conforme al artículo 30, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y en el considerando octavo, fracción II, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, las partes quejosa y tercera interesada podrán solicitar al órgano de amparo ser notificadas por ese medio, mismo que tiene la obligación de cargar al sistema electrónico los acuerdos, resoluciones y sentencias que deban notificarse personalmente.
En la jurisprudencia 2a./J. 71/2019 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo hincapié en la obligación que adquieren las partes de consultar todos los días el referido sistema y destacó que la consecuencia de incumplir ese deber en el plazo de dos días a partir de que se envió la determinación correspondiente, es que se tenga por realizada la notificación respectiva.
La constancia de notificación generada de forma automática con motivo de que la quejosa incumplió su deber de ingresar al sistema dentro del plazo de dos días hábiles siguientes al en que el órgano de amparo envió el auto de cumplimiento de una ejecutoria de amparo por parte de la autoridad responsable, y que a su vez contiene anexo el acto reclamado en amparo directo, debe considerarse apta y suficiente para verificar la oportunidad de la presentación de la demanda. Esto es así, porque al formar parte del expediente electrónico, genera convencimiento de que tuvo conocimiento del nuevo acto, con independencia de que no se tenga certeza de que ingresó al sistema para enterarse del contenido íntegro del acto reclamado con posterioridad a que se generó esa constancia, y legalmente ya se tuvo por notificada del auto de cumplimiento al fallo protector y sus anexos.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 81/2024. Entre los sustentados por el Décimo Segundo y el Décimo Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 5 de junio de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Luis Omar García Morales.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 11/2024, y el diverso sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 23/2023.
Nota: El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473.
El Acuerdo General 12/2020 citado, fue reformado por el diverso Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de octubre de 2022 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 18, Tomo IV, octubre de 2022, página 3775, con número de registro digital: 5719.
La tesis de jurisprudencia 2a./J. 71/2019 (10a.), de rubro: “NOTIFICACIONES REALIZADAS POR VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EL QUEJOSO O EL TERCERO INTERESADO NO INGRESA AL SISTEMA ELECTRÓNICO DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE EL ÓRGANO DE AMPARO ENVIÓ LA DETERMINACIÓN CORRESPONDIENTE, SE ENTIENDEN HECHAS Y SURTEN SUS EFECTOS EN EL PRIMER INSTANTE DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL VENCIMIENTO DE ESE PLAZO.” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de junio de 2019 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo III, junio de 2019, página 2247, con número de registro digital: 2020082.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.