Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029304
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 1a./J. 127/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES IMPROCEDENTE CUANDO UNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CONTENDIENTES SUSTENTA SU RESOLUCIÓN EN UN PRECEDENTE OBLIGATORIO EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Hechos: Los Magistrados de un Tribunal Colegiado de Circuito de la Región Centro-Sur denunciaron una posible contradicción entre el criterio que sustentaron, con base en un precedente obligatorio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra del emitido por un diverso Tribunal Colegiado de Circuito de la Región Centro-Norte en el que sostuvo argumentos antagónicos propios.
Criterio jurídico: La contradicción de criterios es improcedente cuando se plantea entre el criterio sustentado por un Tribunal Colegiado con argumentos propios en contra de la resolución de un diverso Tribunal Colegiado que retoma las consideraciones de un precedente obligatorio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Justificación: El artículo 226 de la Ley de Amparo indica que el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerán de aquellos casos en que deban dilucidarse los criterios contradictorios sustentados entre Plenos Regionales o entre Tribunales Colegiados de Circuito pertenecientes a distintas Regiones, sin embargo, dicho artículo no contempla el supuesto en el que uno de los órganos contendientes sostiene su resolución en un precedente obligatorio emitido por alguna de las Salas del Alto Tribunal.
Aunado a lo anterior, los artículos 94, párrafo décimo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 223 de la Ley de Amparo establecen que las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por las Salas de la Suprema Corte, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.
El sistema de creación de jurisprudencia por precedentes es aplicable a partir del primero de mayo de dos mil veintiuno, fecha en la que entró en vigor el Acuerdo General Número 1/2021 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación.
Por lo tanto, si los argumentos sustentados por uno de los Tribunales Colegiados de Circuito –que contienden en una contradicción de criterios– se sostienen en las consideraciones de una resolución emitida por alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (por mayoría de cuatro votos, a partir del primero de mayo de dos mil veintiuno), en contra de una diversa resolución que se considera antagónica, pero cuyos argumentos son propios de un Tribunal Colegiado de Circuito de distinta región, entonces la denuncia de contradicción de tesis debe declararse improcedente.
En ese sentido, si el criterio emitido por uno de los Tribunales Colegiados se sustentó en un precedente obligatorio de alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entonces no es posible que contienda con el sustentado por un diverso Tribunal Colegiado de Circuito bajo argumentos propios, en virtud de que no se trata de órganos jurisdiccionales de la misma jerarquía.
PRIMERA SALA.
Contradicción de criterios 369/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 13 de marzo de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Saúl Armando Patiño Lara y Jonathan Santacruz Morales.
Tesis y/o criterios contendientes:
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (Región Centro-Sur), al resolver el amparo directo 3/2023.
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Región Centro-Norte) en el amparo directo 85/2022.
Tesis de jurisprudencia 127/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro.
Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 85/2022, resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.4o.P.12 P (11a.), de rubro: “PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TRATÁNDOSE DE CONCURSO REAL DE DELITOS, EL JUEZ DE CONTROL CONSERVA SU FACULTAD CONSTITUCIONAL PARA IMPONER UNA PENA MENOR A LA PROPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ACEPTADA POR EL IMPUTADO, DENTRO DE LOS LÍMITES LEGALES APLICABLES.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de marzo de 2023 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 23, Tomo IV, marzo de 2023, página 3951, con número de registro digital: 2026219.
El Acuerdo General Número 1/2021, de ocho de abril de dos mil veintiuno, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, y se establecen sus bases citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de abril de 2021 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 85, Tomo III, abril de 2021, página 2375, con número de registro digital: 5571.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de agosto de 2024 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de agosto de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.