DEFENSA ADECUADA

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030478
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a./J. 87/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. DIRECTRICES PARA DETERMINAR SI ESTE DERECHO HA SIDO VIOLADO.

Hechos: Un hombre fue sentenciado a 11 años y 8 meses de prisión por el delito de tentativa de feminicidio. Contra esa determinación, interpuso recurso de apelación, en el que argumentó que no tuvo una defensa técnica adecuada. La Sala penal confirmó la condena impuesta en primera instancia e, inconforme, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo en el que el Tribunal Colegiado determinó que no existió ninguna irregularidad en la defensa del imputado y negó la protección constitucional. En desacuerdo, el quejoso interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Para determinar si el derecho a una defensa adecuada, en su vertiente material, ha sido violado, el tribunal debe revisar: i) si las supuestas deficiencias responden a la incompetencia o negligencia de la defensa, y no a la voluntad del acusado; ii) que las fallas de la defensa no sean consecuencia de la estrategia defensiva del abogado; y iii) si la falta de defensa incidió en el sentido del fallo en detrimento del acusado, considerando el juicio en su conjunto y analizando las circunstancias caso por caso.

Justificación: Al resolver los amparos directos en revisión 1182/2018 y 1183/2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que parte del núcleo esencial del derecho a una defensa es su aspecto material. Lo que implica que el defensor satisfaga un estándar mínimo de diligencia en el cumplimiento de sus deberes. Lo anterior debe controlarse por el órgano jurisdiccional, en su calidad de garante y rector del procedimiento penal, caso por caso, y valorando el juicio en su conjunto.
Luego, para determinar si existió una violación al citado derecho, debe evaluarse si se actualiza alguno de los siguientes supuestos: a) ausencia sin justificación evidente de pruebas; b) silencio inexplicable de la defensa; c) ausencia de interposición de recursos; d) omisión de asesoría; e) desconocimiento técnico del procedimiento penal; o f) ausencia o abandono total de la defensa. Lo anterior, siempre que ello incida en el sentido del fallo.
Si durante el procedimiento penal el juzgador advierte alguna falla, deberá informarlo al acusado y preguntarle si desea continuar con el mismo defensor, si quiere que se le designe uno público o si prefiere nombrar a uno particular. Si se efectúa el cambio, deberá otorgarse al acusado y a su nuevo abogado el tiempo suficiente para preparar nuevamente su defensa y así subsanar las fallas o deficiencias que se hubieran presentado, atendiendo a las circunstancias del caso concreto. Si el acusado desea continuar el proceso con el mismo defensor particular, el Juez le nombrará un defensor público para que colabore con su defensa y así evitar que se vulneren sus derechos. De todo lo anterior deberá dejarse constancia oral o escrita, según corresponda.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 385/2024. 9 de octubre de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Santiago Mesta Orendain.

Tesis de jurisprudencia 87/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de junio de 2025 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030479
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a./J. 88/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. PARA GARANTIZARLA EL JUZGADOR DEBE VERIFICAR QUE LA PERSONA DEFENSORA ACTÚE CON UNA DILIGENCIA MÍNIMA RAZONABLE.

Hechos: Un hombre fue condenado a 11 años y 8 meses de prisión por el delito de tentativa de feminicidio. Contra esa determinación, interpuso recurso de apelación en el que argumentó que no tuvo una defensa técnica adecuada. La Sala penal confirmó la condena impuesta en primera instancia e, inconforme, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo en el que el Tribunal Colegiado determinó que no existió ninguna irregularidad en la defensa del imputado y negó la protección constitucional. En desacuerdo, el quejoso interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Para garantizar el derecho a una defensa adecuada reconocido por el artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Federal, no basta que el juzgador verifique que la persona acusada se encuentra representada por una abogada o abogado, sino que debe evaluarse si éste actuó con un estándar mínimo de diligencia para asegurar que el cumplimiento de este derecho es material y no sólo formal.

Justificación: Al resolver los amparos directos en revisión 1182/2018 y 1183/2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación destacó que el derecho a una defensa adecuada tiene un aspecto formal y otro material. El primero asegura que el defensor cuente con las credenciales y cualificaciones necesarias para su ejercicio. El segundo garantiza que, en el caso particular, el defensor haya actuado con una diligencia mínima razonable, dirigida no sólo a asegurar que se respeten los derechos de la persona acusada, sino también que las decisiones tomadas en el curso del procedimiento penal se encuentren apegadas a derecho, pues el respeto de otros de sus derechos depende, en gran medida, de la intervención adecuada de su defensa.
El tribunal no debe evaluar la bondad o la eficacia de la estrategia defensiva adoptada, ni su resultado. Cada defensa es autónoma en el diseño de la estrategia a seguir para defender los derechos de su representado, incluso puede optar por limitarse a señalar las deficiencias de la parte acusadora, quien tiene la carga de la prueba.
No obstante, de encontrarse que sí se vulneró el derecho a una defensa materialmente adecuada de la persona acusada y, que ello impactó en el sentido del fallo, debe ordenarse la reposición del procedimiento a partir de la última actuación previa a la vulneración. De esta forma se garantiza que el proceso penal se desarrolle y concluya sin violaciones a los derechos fundamentales de las personas acusadas.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 385/2024. 9 de octubre de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Santiago Mesta Orendain.

Tesis de jurisprudencia 88/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de junio de 2025 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.