Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029854
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: PR.P.T.CN. J/24 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 45, Enero de 2025, Tomo V, Volumen 1, página 576
Tipo: Jurisprudencia
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA CAUSA PENAL SEGUIDA CONTRA UN MILITAR POR EL DELITO DE EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO PÚBLICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 214 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. CORRESPONDE A LOS JUECES DE DISTRITO DEL ORDEN PENAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si se actualiza la competencia del Tribunal Militar para conocer de la causa penal seguida contra un militar en ejercicio de sus funciones, por hechos constitutivos del delito de ejercicio ilícito de servicio público, previsto en el artículo referido. Mientras que uno determinó que deben conocer los Jueces del orden penal, porque el ilícito no tutela como bien jurídico la disciplina militar; el otro concluyó que se actualiza la jurisdicción militar al existir una conexión directa entre la conducta imputada y la disciplina castrense.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando un militar en activo, en ejercicio de sus funciones, es imputado por el delito de ejercicio ilícito de servicio público previsto en el artículo 214 del Código Penal Federal, no se actualiza el fuero militar, por lo que deben conocer los Jueces del orden penal.
Justificación: Con base en el texto constitucional, los ordenamientos legales secundarios, los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la evolución interpretativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que el artículo 13 de la Constitución Federal establece el fuero de guerra como una cuestión excepcional, y que se actualiza exclusivamente en delitos que atenten contra la disciplina militar. Esta hipótesis no puede estar basada en consideraciones especiales de la persona como militar ni en su jerarquía, sino que tiende a garantizar sus funciones como tal. Además, el fuero militar no se actualiza en los casos donde esté involucrado un civil o hayan sido vulnerados derechos humanos por personal militar en activo. De esta manera, si el delito señalado no protege como bien jurídico la disciplina militar, no se actualiza el fuero militar.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 98/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Cuarto y Octavo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 9 de agosto de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Samuel Meraz Lares y Miguel Bonilla López. Ponente: Magistrado Samuel Meraz Lares. Secretario: Diego Alexis Morales Gómez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 79/2023, y el diverso sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 262/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 31 de enero de 2025 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 4 de febrero de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.