DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR GRATUITA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028157
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: PR.A.CN. J/61 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Febrero de 2024, Tomo III, página 2624
Tipo: Jurisprudencia

DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR GRATUITA. LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRINCIPIO DE GRATUIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ESTÁ CONDICIONADA A LA EJECUCIÓN DE LAS REGLAS QUE EL PODER REFORMADOR ESTABLECIÓ EN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE MAYO DE 2019.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a consideraciones contrarias al analizar si el principio de gratuidad previsto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que surtió sus efectos desde el día en que entró en vigor la reforma constitucional es exigible y obligatorio desde ese momento, o bien, si lo será de forma gradual y progresiva, una vez que se disponga su implementación en la ley reglamentaria respectiva. Mientras que uno estimó que el Constituyente Reformador dispuso en los artículos transitorios que la legislación secundaria determinaría la gratuidad en la educación superior para eliminar progresivamente los cobros de las instituciones públicas, de manera que no se afecten las finanzas de las universidades, condicionando de manera gradual su implementación en la Ley General de Educación Superior, el otro, consideró que basta que se incorpore al texto constitucional para que se torne exigible el principio de gratuidad, al haberse perfeccionado la voluntad del Poder Reformador, sin que pueda obstaculizarse la efectividad de ese derecho, con motivo de su implementación progresiva y gradual por parte de las autoridades.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la reforma relativa al principio de gratuidad en la educación superior, derivado del inicio de su vigencia, surtió efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, pero su operatividad está sujeta a la ejecución de las reglas y programación presupuestaria que de manera gradual y progresiva estableció el Constituyente en sus artículos transitorios. Por lo tanto, para su operatividad deben actualizarse los supuestos que el legislador federal determinó para su implementación, como lo son algunos aspectos principalmente económicos y presupuestarios, los cuales fueron previstos al expedir la Ley General de Educación Superior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2021.

Justificación: Las reformas constitucionales una vez publicadas surten efectos de manera inmediata, sin embargo, existen supuestos en los que el propio Reformador establece que puedan implementarse en fecha posterior. En ese sentido, la reforma sobre la gratuidad en el derecho a la educación superior a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución General de la República, que ya se encuentra vigente y surtiendo sus efectos porque así lo determinó el artículo transitorio primero de la correspondiente reforma, no puede ser exigible hasta que se implementen las reglas establecidas en los artículos transitorios primero, sexto, octavo, décimo cuarto y décimo quinto, de manera que deben actualizarse los supuestos que ahí se determinan para su exigibilidad plena, los cuales se encuentran previstos en la Ley General de Educación Superior, en donde se establece que será de manera gradual y progresiva la efectividad del citado sistema de gratuidad en el derecho a la educación superior y la armonización de las Legislaturas de los Estados al marco constitucional.

PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 82/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito. 9 de noviembre de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos (presidenta) y Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Rosa Elena González Tirado. Secretario: Alejandro Castruita Flores.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 2/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 597/2021.

Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 82/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de febrero de 2024 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de febrero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.