Jurisprudencia sobre el derecho administrativo sancionador.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2031857
Instancia: Pleno
Duodécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: P./J. 13/2026 (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EN LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DE SUS PRINCIPIOS PUEDE ACUDIRSE A LOS PRINCIPIOS SUSTANTIVOS DE LA MATERIA PENAL, EN LA MEDIDA EN QUE RESULTEN COMPATIBLES CON SU NATURALEZA PUNITIVA.
Hechos: La Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México destituyó de su cargo a una persona integrante de la Policía Preventiva dependiente de esa institución, al actualizarse el supuesto previsto en el artículo 108, fracción I, de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de esa entidad federativa. Lo anterior, por haberse ausentado del servicio más de cinco días dentro de un término de treinta días naturales sin justificar sus inasistencias.
El Tribunal de Justicia Administrativa local confirmó en apelación la sentencia emitida en el juicio contencioso administrativo en la que se reconoció la validez de la destitución.
La persona sancionada promovió amparo directo en el que alegó que la mencionada disposición legal es contraria al principio de proporcionalidad de las sanciones previsto en el artículo 22 constitucional.
El Tribunal Colegiado de Circuito negó la protección constitucional. Contra esa decisión la persona quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: En la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador puede acudirse a los principios sustantivos de la materia penal, en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza punitiva.
Justificación: El artículo 22, párrafo primero, de la Constitución Federal prevé que la gravedad de las penas debe ser proporcional a la del hecho antijurídico y al grado de afectación al bien jurídico protegido, de manera que las penas más graves deben dirigirse a los tipos penales que protegen los bienes jurídicos más importantes.
Aun cuando esta norma constitucional versa sobre la materia penal, anteriores integraciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han sostenido que los principios de esa materia válidamente se pueden extender a otros campos del orden jurídico que, por su naturaleza, conllevan el ejercicio de la facultad punitiva por parte del Estado. Es el caso del derecho administrativo sancionador, que lleva implícita la competencia de las autoridades administrativas para imponer sanciones por acciones u omisiones antijurídicas en esa materia.
Además, la sanción administrativa guarda una similitud fundamental con la sanción que se prevé en el orden penal, toda vez que ambas derivan de la potestad punitiva del Estado y tienen lugar como reacción frente a una conducta antijurídica, ordenada o prohibida bajo la advertencia de una eventual sanción.
En consecuencia, dada la similitud en las sanciones y la unidad de la potestad punitiva, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador puede acudirse a los principios penales sustantivos, aun cuando su traslación en cuanto a grados de exigencia no pueda hacerse en forma automática, ya que la aplicación de los principios sustantivos penales al procedimiento administrativo sancionador sólo es posible en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza.
PLENO.
Amparo directo en revisión 2427/2025. 9 de octubre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Kathia González Flores.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el seis de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 13/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a seis de marzo de dos mil veintiséis.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de marzo de 2026 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 17 de marzo de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).