DERECHOS POR LOS SERVICIOS.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028463
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 27/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Marzo de 2024, Tomo IV, página 3604
Tipo: Jurisprudencia

DERECHOS POR LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EXPLOSIVOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS, ARMAS O MUNICIONES. EL ARTÍCULO 195-V, FRACCIONES I Y III, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN 2022, QUE PREVÉ LAS CUOTAS PARA SU PAGO POR LA EXPEDICIÓN DE CADA PERMISO GENERAL PARA EL TRANSPORTE ESPECIALIZADO, ASÍ COMO POR LA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR UN PERMISO GENERAL EN CUALQUIERA DE SUS CONDICIONES QUE NO AFECTE LA PRODUCCIÓN PERMITIDA DE AQUÉLLOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo en contra de las fracciones I y III del referido precepto que prescribe las cuotas para el pago del derecho por la expedición de cada permiso general para el transporte especializado de explosivos, sustancias químicas relacionados con éstos, artificios, armamento o municiones; así como por la autorización para modificar un permiso general en cualquiera de sus condiciones, por ubicación, técnica de trabajo u otro motivo que no afecte la clase de producción permitida. La quejosa consideró que viola los principios tributarios de proporcionalidad, equidad y legalidad, así como el de razonabilidad legislativa. La persona juzgadora sobreseyó en el juicio. El Tribunal Colegiado de Circuito revocó esa decisión y reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se pronunciara al respecto.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 195-V, fracciones I y III, de la Ley Federal de Derechos vigente en 2022, no viola el principio de proporcionalidad tributaria porque existe una adecuada correlación entre el monto de las cuotas a pagar y los servicios prestados por la administración pública.

Justificación: En la hipótesis prevista en la fracción I, el derecho se paga porque conforme a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Secretaría de la Defensa Nacional presta el servicio de expedición de cada permiso general para el transporte especializado de explosivos, sustancias químicas relacionadas con éstos, artificios, armamento o municiones, con lo que ejerce sus funciones de control, inspección y verificación en el transporte especializado de productos. En el caso del supuesto establecido en la fracción III, el derecho se paga porque la citada Secretaría presta el servicio de autorización para modificar un permiso general en cualquiera de sus condiciones, por ubicación, técnica de trabajo u otro motivo que no afecte la clase de producción permitida, con lo que ejerce sus funciones de control, vigilancia e inspección en esa actividad. En ambos casos se atiende a la razón de interés público que subyace en la materia en que se presta el servicio, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Amparo en revisión 309/2023. Industrias Tecnos, S.A. de C.V. 23 de agosto de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

Tesis de jurisprudencia 27/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de marzo de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de marzo de 2024 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de marzo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028464
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 31/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Marzo de 2024, Tomo IV, página 3600
Tipo: Jurisprudencia

DERECHOS POR LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES. EL ARTÍCULO 195-T, APARTADO A, FRACCIÓN I, Y APARTADO B, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN 2022, QUE PREVÉ LAS CUOTAS PARA SU PAGO POR LA EXPEDICIÓN O REVALIDACIÓN DE CADA UNO DE LOS PERMISOS GENERALES PARA LA FABRICACIÓN Y COMPRA DE DIVERSAS ARMAS Y CARTUCHOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo en contra del referido precepto que establece las cuotas para el pago de derechos por la expedición o revalidación de cada uno de los permisos generales para la fabricación de armas de fuego, cartuchos, cartuchos de fuego central, armas deportivas o municiones esféricas de plomo, así como por la expedición de cada uno de los permisos ordinarios para la compra de cartuchos deportivos a los expendios autorizados. La quejosa argumentó que el precepto vulnera los principios tributarios de proporcionalidad, equidad y legalidad, así como el de razonabilidad legislativa. La persona juzgadora sobreseyó en el juicio. El Tribunal Colegiado de Circuito revocó esa decisión y reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se pronunciara al respecto.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 195-T, apartado A, fracción I, y apartado B, fracción II, de la Ley Federal de Derechos vigente en 2022, no viola el principio de proporcionalidad tributaria, debido a que existe una adecuada correlación entre el monto de las cuotas a pagar y los servicios prestados por la administración pública.

Justificación: En el supuesto del artículo 195-T, apartado A, fracción I, el derecho se paga por la función pública de control, vigilancia e inspección en la fabricación de armas de fuego, cartuchos, cartuchos de fuego central, armas deportivas o municiones esféricas de plomo, que realiza la Secretaría de la Defensa Nacional al expedir o revalidar cada uno de los permisos generales. Esto conlleva que, por la materia de la función a desempeñar, exista un despliegue técnico de la administración pública que implica actos materiales o no, atendiendo al concepto, tipología legal y composición de las armas de fuego y demás insumos, de modo que, dependiendo del tipo de armas, cartuchos o municiones, la Secretaría realiza un conjunto de actividades al expedir o revalidar permisos generales para su fabricación. La solicitud del permiso general para la fabricación de armas a la citada dependencia deberá cumplir con los requisitos reglamentarios previstos para tal fin. Lo corrobora el despliegue técnico y material que realizará al momento de otorgar o no el citado permiso que, incluso, es motivo de valoración en cuanto a la producción máxima de la factoría. En la hipótesis establecida en el artículo 195-T, apartado B, fracción II, el derecho se paga porque la Secretaría presta el servicio de expedición de cada uno de los permisos ordinarios para la compra de cartuchos deportivos a los expendios autorizados, con lo que ejerce sus funciones de control, vigilancia e inspección. Ello, atendiendo a la razón de interés público que subyace en la materia en que se presta el servicio, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Amparo en revisión 309/2023. Industrias Tecnos, S.A. de C.V. 23 de agosto de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

Tesis de jurisprudencia 31/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de marzo de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de marzo de 2024 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de marzo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028465
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 30/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Marzo de 2024, Tomo IV, página 3602
Tipo: Jurisprudencia

DERECHOS POR LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES. LOS ARTÍCULOS 195-T, APARTADO A, FRACCIÓN I, APARTADO B, FRACCIÓN II Y 195-V, FRACCIONES I Y III, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN 2022, SUPERAN EL EXAMEN DE RAZONABILIDAD.

Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo en contra de los referidos preceptos vigentes en 2022, por considerar que violan los principios tributarios de proporcionalidad, equidad y legalidad tributarias, así como el de razonabilidad legislativa. La persona juzgadora sobreseyó en el juicio. El Tribunal Colegiado de Circuito revocó esa decisión y reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se pronunciara al respecto.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos 195-T, apartado A, fracción I, y apartado B, fracción II, y 195-V, fracciones I y III, de la Ley Federal de Derechos vigente en 2022, son medidas legislativas tributarias que superan un examen de razonabilidad, en tanto que persiguen una finalidad constitucionalmente válida, resultan idóneas, necesarias y proporcionales en sentido estricto.

Justificación: El artículo 195-T establece las cuotas para el pago de derechos por la expedición o revalidación de cada uno de los permisos generales para la fabricación de armas de fuego, cartuchos, cartuchos de fuego central, armas deportivas o municiones esféricas de plomo, por la expedición de cada uno de los permisos ordinarios para la compra de cartuchos deportivos a los expendios autorizados. Por su parte, el artículo 195-V, prevé las cuotas para el pago de derechos por la expedición de cada permiso general para el transporte especializado de explosivos, sustancias químicas relacionados con éstos, artificios, armamento o municiones, y por la autorización para modificar un permiso general en cualquiera de sus condiciones, por ubicación, técnica de trabajo u otro motivo que no afecte la clase de producción permitida. Dichas disposiciones tienen una finalidad constitucionalmente válida, al ser una medida legislativa que contribuye al gasto público conforme al principio de proporcionalidad tributaria, y que encuentra fundamento en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, pues la finalidad que se pretende alcanzar consiste en que exista una verdadera correlación entre el servicio que presta la Secretaría de la Defensa Nacional y el monto de la cuota, atendiendo al objeto real del primero. El monto de esas cuotas es una medida idónea, apta y adecuada para cumplir con la finalidad constitucionalmente válida mencionada, pues el cumplimiento del principio de proporcionalidad tributaria en el caso de los derechos implica que el monto que se cobre por el servicio sea lo más cercano al costo real que conlleva prestarlo, por lo que si los previstos en los preceptos reclamados no sufrieron ningún incremento hasta antes de su entrada en vigor, se concluye que deben adecuarse al valor real aproximado que considere el legislador. De otra forma los solicitantes de los servicios públicos estarían tributando conforme a una capacidad contributiva que no es real, sin que exista razón que lo justificara. Además, en dichas disposiciones subyace el interés público del Estado en que el servicio público que se preste sea acorde con el costo real, dado que se encuentra dentro de sus atribuciones y funciones todo lo relacionado con las armas de fuego y explosivos. Esta medida tributaria resulta necesaria para cumplir con el principio de proporcionalidad tributaria, dado que de no adecuarse el monto de las cuotas de los derechos contenidos en los referidos preceptos, no sólo se incumpliría con el citado principio al no existir correlación entre el costo real del servicio prestado y el monto de la cuota, sino que existiría una merma en las finanzas públicas, al estar subsidiando a los solicitantes del servicio sin que exista ninguna justificación para ello. La medida resulta proporcional en sentido estricto, dado que los solicitantes de los servicios por los que se pagan los derechos contenidos en los preceptos reclamados cumplen con la obligación de contribuir de acuerdo con su real y efectiva capacidad contributiva, al existir correlación en el servicio prestado y el monto de la cuota. Además, permiten que la administración pública cumpla con sus facultades y funciones de derecho público relativas al control, vigilancia, inspección y verificación de armas de fuego y explosivos.

Amparo en revisión 309/2023. Industrias Tecnos, S.A. de C.V. 23 de agosto de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

Tesis de jurisprudencia 30/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de marzo de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de marzo de 2024 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de marzo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.