Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029540
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/43 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
SOLICITUD DIVISIONAL DE PATENTE PRESENTADA BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, DERIVADA DE UNA PATENTE OTORGADA DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ABROGADA. NO EXISTE UN DERECHO ADQUIRIDO PARA QUE SE RIJA POR ÉSTA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la aplicación de los artículos 100 y 102 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial a una solicitud divisional de patente presentada bajo su vigencia, derivada de una patente otorgada conforme a la Ley de la Propiedad Industrial abrogada. Mientras que uno consideró que asistía a la persona solicitante el derecho a que la nueva solicitud se sustanciara en términos de la ley abrogada, el otro concluyó que debía regirse por el ordenamiento vigente a la fecha de su presentación.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando una persona presenta voluntariamente una solicitud divisional de patente bajo la vigencia de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, derivada de una patente otorgada durante la vigencia de la Ley de la Propiedad Industrial abrogada, no le asiste un derecho adquirido para que se rija por ésta.
Justificación: El derecho a presentar una solicitud divisional, previsto en los artículos 44 de la Ley de la Propiedad Industrial abrogada y 24 de su reglamento, se agota al concluirse el examen de fondo de la solicitud inicial, entendida como la que dio lugar a la expedición de la patente original.
Cuando una persona formula voluntariamente una solicitud divisional de patente bajo la vigencia de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, derivada de una patente otorgada conforme a la Ley de la Propiedad Industrial abrogada, acorde con las teorías en materia de retroactividad –de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma–, no le asiste el derecho a que la nueva solicitud se resuelva conforme a la ley abrogada, porque la inicial que dio lugar a la patente ya no está en trámite, de modo que su derecho a presentar solicitudes divisionales se extinguió cuando concluyó el examen de fondo de la original.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 273/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo y Vigésimo Segundo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de julio de 2024. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Adriana Leticia Campuzano Gallegos, y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Tania Alvarez Escorza.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 382/2022, y el diverso sustentado por el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 493/2022.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de noviembre de 2024 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 19 de noviembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021