EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2027970
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: PR.C.CN. J/23 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Enero de 2024, Tomo IV, página 4021
Tipo: Jurisprudencia

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A ENVIAR UN DETERMINADO NÚMERO DE OFICIOS NI A JUSTIFICAR POR QUÉ GIRÓ OFICIOS DE BÚSQUEDA A DETERMINADAS AUTORIDADES O DEPENDENCIAS QUE CUENTEN CON REGISTRO DE PERSONAS Y DOMICILIOS, PUES ES SU POTESTAD USAR SU PRUDENTE ARBITRIO PARA REALIZAR ESA BÚSQUEDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 121, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a posicionamientos contrarios al analizar una misma problemática jurídica, pues mientras uno sostuvo que obligar a la autoridad judicial a fundar y motivar por qué para la investigación del domicilio de la demandada giró oficios a seis dependencias y no a más, constituye una exigencia que carece de sustento legal que contraviene los principios de celeridad y prontitud en la impartición de justicia; el otro consideró que, si bien la responsable actuó conforme a su prudente arbitrio al ordenar la investigación del domicilio de la demandada en cinco dependencias, lo cierto es que no razonó, fundó ni motivó su actuar, es decir, por qué giró oficios sólo a esas oficinas y no a otras.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, determina que no puede exigirse al juzgador el envío de un determinado número de oficios a las autoridades o entidades que cuenten con registro de personas y domicilios, pues es su potestad usar su prudente arbitrio para remitirlos a quienes, a su consideración, tengan mayor probabilidad de tener registros de la persona buscada, además de que la justificación de esa determinación debe ocurrir en la evaluación que haga para determinar si a su juicio se acredita el desconocimiento del domicilio de la persona demandada, pues es precisamente en esa valoración donde determina la suficiencia o no de la búsqueda ordenada, expresando los razonamientos en que funda su decisión, aspecto subjetivo que el legislador dejó a la decisión judicial.

Justificación: Siguiendo el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentado al resolver la contradicción de tesis 1/2022, la investigación judicial sobre el domicilio de la persona demandada, debe seguir un criterio cualitativo y no cuantitativo, por lo que no se puede establecer un número determinado de oficios que el juzgador deberá enviar, sino que mediante el uso de su prudente arbitrio podrá determinar el envío de oficios a las autoridades o entidades que tengan bases de datos oficiales en las que sea más probable que toda persona se encuentre registrada, es decir, a las más idóneas para la obtención de la información correspondiente al domicilio de la persona buscada; y una vez obtenido el resultado de la investigación, será evaluada por la autoridad judicial para determinar si, a su consideración, se acredita el desconocimiento del domicilio de la persona demandada, para proceder entonces a la notificación por edictos, buscando garantizar una alta probabilidad de encontrar el domicilio de la parte demandada.

PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 36/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur y el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, en auxilio del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito. 13 de septiembre de 2023. Mayoría de dos votos de la Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Disidente: Magistrado Abraham Sergio Marcos Valdés, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente. Secretario: Ruperto Guido García.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 789/2022, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, en apoyo del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 26/2020 (cuaderno auxiliar 267/2020) y 938/2019 (cuaderno auxiliar 323/2020).

Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 1/2022 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de mayo de 2022 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 13, Tomo III, mayo de 2022, página 3255, con número de registro digital: 30580.

De la sentencia que recayó al amparo en revisión 26/2020 (cuaderno auxiliar 267/2020), resuelto por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, derivó la tesis aislada (V Región)5o.13 C (10a.), de rubro: “EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA QUE PROCEDA ORDENARLO, EL JUZGADOR DEBE DESCONOCER EL DOMICILIO DEL DEMANDADO, LO QUE IMPLICA AGOTAR LA BÚSQUEDA DE LOS QUE OBREN EN EL SUMARIO, SUPERVISAR AL ACTUARIO EN SUS FUNCIONES Y MOTIVAR LA DECISIÓN QUE, EN SU CASO, ADOPTE AL REQUERIR INFORMES A OFICINAS O DEPENDENCIAS PÚBLICAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL LOCAL EL 10 DE JUNIO DE 2017).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de agosto de 2022 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 16, Tomo V, agosto de 2022, página 4438, con número de registro digital: 2025050.

Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 36/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de enero de 2024 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2027971
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: PR.C.CN. J/22 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Enero de 2024, Tomo IV, página 4024
Tipo: Jurisprudencia

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. ESFUERZO DE BÚSQUEDA NECESARIO PARA SATISFACER LA HIPÓTESIS DE QUE EL DOMICILIO DE LA DEMANDADA ES DESCONOCIDO, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 121, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a posicionamientos contrarios al analizar una misma problemática jurídica, pues mientras uno sostuvo que para estimar que el domicilio de la demandada era desconocido resultaba innecesario investigar domicilios distintos al convencional aunque se advirtieran de autos; el otro señaló que el domicilio convencional no es el único en el que puede realizarse el emplazamiento, sino también en donde habite, trabaje, tenga el principal asiento de sus negocios, o incluso donde se encuentre el interesado, por lo que para estimar desconocido un domicilio, es necesario verificar cualquier otro del que se tuviera conocimiento.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, determina que, para salvaguardar el derecho de audiencia previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal, cuando se ignora el domicilio de una persona y antes de poder notificarle por medio de edictos, la protección del derecho de audiencia exige un auténtico esfuerzo de investigación previo, que desde luego debe incluir un análisis de las constancias del juicio respectivo para poder establecer si de su contenido se advierte algún domicilio de la persona a notificar, con independencia de que se haya señalado uno convencional, pues el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur, autoriza la práctica de la diligencia de emplazamiento en el lugar de trabajo de la persona por notificar, máxime cuando obren en autos datos del domicilio o lugar donde la persona buscada pueda ser notificada.

Justificación: Siguiendo el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentado al resolver el amparo en revisión 617/2019, donde estableció que el emplazamiento constituye la principal de las formalidades esenciales del procedimiento, y que dada su relevancia es que a los Jueces les asiste una obligación de tomar las medidas necesarias para asegurarse de que el demandado conozca que se ha iniciado un juicio en su contra; y que la inobservancia de esa formalidad constituye la violación procesal más grave y de mayor magnitud porque imposibilita a la demandada a contestar la demanda, aportar pruebas, interponer recursos, formular alegatos y realizar todos los actos para la adecuada defensa de sus intereses, previo a declarar desconocido el domicilio de la persona demandada debe realizarse un auténtico esfuerzo de investigación, que incluya el análisis de las constancias del juicio respectivo y descartar la posibilidad de encontrar un domicilio dónde emplazarlo, pues la consecuencia de ese desconocimiento del domicilio conlleva una notificación por edictos que reduce notablemente las posibilidades de defensa del demandado.

PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 36/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur y el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, en auxilio del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito. 13 se septiembre de 2023. Unanimidad de votos de la Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente y de los Magistrados Alejandro Villagómez Gordillo y Abraham Sergio Marcos Valdés. Ponente: Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente. Secretario: Ruperto Guido García.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur, al resolver el amparo en revisión civil 789/2022, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, en apoyo del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 26/2020 (cuaderno auxiliar 267/2020) y 938/2019 (cuaderno auxiliar 323/2020).

Nota: La parte conducente de la sentencia relativa al amparo en revisión 617/2019 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2020 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 80, Tomo I, noviembre de 2020, página 667, con número de registro digital: 29568.

De la sentencia que recayó al amparo en revisión 26/2020 (cuaderno auxiliar 267/2020), resuelto por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, derivo la tesis aislada (V Región) 5o. 13 C (10a.), de rubro: “EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. PARA QUE PROCEDA ORDENARLO, EL JUZGADOR DEBE DESCONOCER EL DOMICILIO DEL DEMANDADO, LO QUE IMPLICA AGOTAR LA BÚSQUEDA DE LOS QUE OBREN EN EL SUMARIO, SUPERVISAR AL ACTUARIO EN SUS FUNCIONES Y MOTIVAR LA DECISIÓN QUE, EN SU CASO, ADOPTE AL REQUERIR INFORMES A OFICINAS O DEPENDENCIAS PÚBLICAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL LOCAL EL 10 DE JUNIO DE 2017).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de agosto de 2022 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 16, Tomo V, agosto de 2022, página 4438, con número de registro digital: 2025050.

Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 36/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de enero de 2024 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

KEYWORDS.

Emplazamiento por edictos, oficios a las autoridades, domicilio, formalidades esenciales del procedimiento, notificación por edictos, derecho de audiencia, etc.

ORDENAMIENTOS CORRELACIONADOS.

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur.