Jurisprudencia sobre estado de cuenta individual de personas trabajadoras fallecidas.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030630
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/56 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
ESTADO DE CUENTA INDIVIDUAL DE PERSONAS TRABAJADORAS FALLECIDAS. NO ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA QUE DEBA ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA CUANDO SE RECLAME SIMULTÁNEAMENTE LA DECLARACIÓN DE LEGÍTIMA BENEFICIARIA Y EL PAGO DE LAS APORTACIONES ADMINISTRADAS POR UNA AFORE.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si en los conflictos individuales de seguridad social en los que se demanda el reconocimiento como legítima beneficiaria de una persona trabajadora fallecida y la devolución de aportaciones administradas por una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), es necesario exhibir junto con la demanda el estado de cuenta individual del titular.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se reclame simultáneamente la declaración de legítimo beneficiario y el pago de las aportaciones administradas por una Afore, el estado de cuenta individual de la extinta trabajadora no es un requisito de procedencia que deba acompañarse a la demanda.
Justificación: Conforme a las jurisprudencias 2a./J. 52/2017 (10a.), 2a./J. 58/2017 (10a.), 2a./J. 50/2018 (10a.) y 2a./J. 32/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los requisitos que prevé el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo como parte de la demanda en los conflictos individuales de seguridad social, son indispensables para configurar la acción y para fijar la litis. Sin embargo, deben exigirse los que sean propios o correspondan a la acción intentada. Por tanto, debe atenderse a la naturaleza de la prestación reclamada y a los requisitos que el ordenamiento legal aplicable prevé para la procedencia de la acción. Cuando se reclame la declaración de beneficiarios y el pago de las aportaciones administradas por las Afores, no puede exigirse a la parte actora que exhiba el estado de cuenta de quien falleció y menos el último, porque no tiene legitimación para solicitar dicho documento antes de obtener ese carácter.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 53/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 14 de mayo de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Luis Omar García Morales.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 821/2023, el cual dio origen a la tesis aislada I.16o.T.25 L (11a.), de rubro: “CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. CUANDO LA PARTE ACTORA DEMANDA EL RECONOCIMIENTO COMO BENEFICIARIA DE LOS DERECHOS LABORALES DE LA PERSONA FALLECIDA Y, SIMULTÁNEAMENTE, LA OBTENCIÓN DE ALGÚN BENEFICIO CONDICIONADO A ELLO, BASTA CON QUE APORTE EL ESTADO DE CUENTA INDIVIDUAL CON QUE CUENTE, AUNQUE NO SEA EL ÚLTIMO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de abril de 2024 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 36, Tomo V, abril de 2024, página 4476, con número de registro digital: 2028618, y
El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 424/2024.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 52/2017 (10a.), 2a./J. 58/2017 (10a.), 2a./J. 50/2018 (10a.) y 2a./J. 32/2019 (10a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: “CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CONSTITUYEN LOS HECHOS DE LA DEMANDA QUE PRESENTA EL ACTOR, EN LOS QUE DEBE FUNDAR SUS ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y, POR ENDE, SI NO LOS CUMPLE, NO PUEDE CONFIGURARSE LA ACCIÓN RESPECTIVA.”, “CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE PREVENIRSE AL ACTOR PARA QUE SUBSANE LAS IRREGULARIDADES ADVERTIDAS.”, “CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. SI BIEN LA DEMANDA PRESENTADA POR EL ACTOR DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO DEBE CONTENER AQUELLOS QUE SEAN PROPIOS DE LA ACCIÓN INTENTADA.” y “CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LAS PRUEBAS RELACIONADAS CON LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y LOS HECHOS QUE LA SUSTENTAN DEBEN OFRECERSE Y EXHIBIRSE CON LA DEMANDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.”, en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas, 9 de junio de 2017 a las 10:15 horas, 18 de mayo de 2018 a las 10:23 horas y 1 de marzo de 2019 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 42, Tomo I, mayo de 2017, página 662; 43, Tomo II, junio de 2017, página 890; 54, Tomo II, mayo de 2018, página 1328 y 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1809, con números de registro digital: 2014289, 2014431, 2016914 y 2019409, respectivamente.
De la sentencia que recayó al amparo directo 424/2024 resuelto por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.5o.T.50 L (11a.), de rubro: “CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. CUANDO LA PARTE ACTORA DEMANDA EL RECONOCIMIENTO COMO BENEFICIARIA DE LOS DERECHOS LABORALES DE LA PERSONA FALLECIDA Y SIMULTÁNEAMENTE LA DEVOLUCIÓN DE LOS SALDOS ACUMULADOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, NO ES NECESARIO QUE EXHIBA ALGÚN ESTADO DE CUENTA, NI LA SOLICITUD QUE HICIERA A LA AFORE DE DICHA DOCUMENTACIÓN.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2025 a las 10:33 horas.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2025 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.