Jurisprudencia sobre el estudio de constitucionalidad de normas.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030822
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 1a./J. 138/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE REALIZARLO CUANDO YA FUERON DECLARADAS CONSTITUCIONALES EN UN AMPARO EN REVISIÓN DENTRO DE LA MISMA SECUELA PROCESAL.
Hechos: A una persona le fue instruido un proceso penal tradicional en donde le fue dictado un auto de formal prisión por la comisión del delito de captación irregular de recursos. Inconforme, promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, pero le fue negado el amparo. Ante ello, la persona imputada interpuso un recurso de revisión que se resolvió en el sentido de confirmar la constitucionalidad del artículo impugnado.
Seguido el procedimiento penal, se dictó sentencia condenatoria en primera y segunda instancias por la comisión del referido delito. En desacuerdo, la persona sentenciada promovió un juicio de amparo directo en el que nuevamente reclamó la inconstitucionalidad del artículo referido. El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional, por lo que la parte quejosa interpuso un recurso de revisión.
Criterio jurídico: Si una norma fue declarada constitucional en un recurso de revisión dentro de la misma secuela de un proceso penal, este planteamiento no puede ser examinado en el juicio de amparo directo en el que se reclame la sentencia definitiva, pues la declaración de regularidad constitucional de ese precepto, decretada por un Tribunal Colegiado como órgano terminal, constituye cosa juzgada.
Justificación: De conformidad con el artículo 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias emitidas al resolver un recurso de revisión no admiten recurso alguno.
Cuando un Tribunal Colegiado de Circuito, como órgano terminal en el recurso de revisión en amparo indirecto, decreta la constitucionalidad de una norma impugnada, no es posible analizar esa norma nuevamente en el juicio de amparo directo que se promueva en contra de la sentencia definitiva del procedimiento de origen, pues la determinación emitida previamente dentro de la misma secuela procesal sobre la regularidad constitucional de la norma relativa constituye cosa juzgada, la cual ha trascendido a la esfera jurídica de la parte quejosa.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 4637/2024. 22 de enero de 2025. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero en contra del análisis al artículo 90 del Código Penal Federal y formuló voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien está con el sentido, pero se separa del párrafo ciento tres, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.
Tesis de jurisprudencia 138/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.