Las facturas fiscales carecen de valor probatorio pleno si son objetadas por la contraparte. Cada parte debe probar los hechos de su pretensión.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029074
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: III.6o.C. J/2 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
FACTURAS. CON INDEPENDENCIA DE SU MÉTODO DE CREACIÓN, SI SON OBJETADAS, CORRESPONDE A CADA PARTE PROBAR LOS HECHOS DE SUS PRETENSIONES.
Hechos: Se ejerció la acción de pago de varios Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) exhibidos por la persona actora, los cuales fueron objetados por la demandada. En la sentencia definitiva se determinó que al haberse emitido a través de la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la información que contienen esas facturas electrónicas goza de una presunción de certeza con grado especial, pues los CFDI no se generan unilateralmente por la persona contribuyente, sino mediante un método fiable, validado por la autoridad fiscal; de ahí que, aun objetados, debe concedérseles pleno valor probatorio, en atención a su contenido, contexto y proceso de creación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si las facturas, con independencia de su método de creación, son objetadas, corresponde a cada parte probar los hechos de sus pretensiones.
Justificación: En la tesis de jurisprudencia 1a./J. 89/2011, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS.”, se precisó que cuando en un juicio entre un comerciante y el adquirente de los bienes o servicios, la factura soporte de la pretensión principal es objetada, no son aplicables las reglas previstas en el artículo 1241 del Código de Comercio, ya que su mera refutación produce que su contenido no sea suficiente para acreditar la relación comercial. Por ello, si las facturas adquieren distinto valor probatorio, lo consecuente es que a cada parte le corresponda probar los hechos de sus pretensiones, para que la persona juzgadora logre adminicular la eficacia probatoria de cualquiera de los extremos planteados, resolviendo de acuerdo con las reglas de la lógica y la experiencia.
Criterio que debe prevalecer, aun cuando las facturas fueran emitidas a través de la página electrónica del SAT, mediante CFDI, pues al objetarse no pueden tener de inmediato el alcance probatorio para justificar la relación comercial y la existencia de los bienes o la prestación del servicio respectivos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 137/2023. 31 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Secretario: José Asunción Cruz Mercado.
Amparo directo 399/2023. 25 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Secretario: Juan Alberto González Peregrina.
Amparo directo 555/2023. 23 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Luis Horacio González Mares.
Amparo directo 696/2023. 23 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Ciprés Salinas. Secretaria: Lilia Georgina Hermosillo Orozco.
Amparo directo 750/2023. 23 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Luis Horacio González Mares.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 89/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 463, con número de registro digital: 161081.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de junio de 2024 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de julio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
Keywords: Facturas, facturas fiscales, valor probatorio, CFDI, SAT.
Ordenamientos corrrelacionados: Código de Comercio.