Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029391
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 81/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
FRAUDE, ELUSIÓN, EVASIÓN O CONDUCTAS ILÍCITAS EN MATERIA FISCAL. SU PREVENCIÓN Y COMBATE SON UNA FINALIDAD CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA (ARTÍCULO 27, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA).
Hechos: Con motivo de la entrada en vigor del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, el artículo 27, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece los requisitos para que sea procedente la deducción por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, una persona moral promovió amparo en su contra. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio al estimar que la disposición no era autoaplicativa. El Tribunal Colegiado de Circuito levantó el sobreseimiento al estimar que la norma sí tenía esa naturaleza y reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 27, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta tiene como finalidad constitucionalmente válida la prevención del fraude, la evasión, la elusión o las conductas ilícitas en materia fiscal.
Justificación: Es un hecho notorio que las autoridades legislativas y ejecutivas del Estado Mexicano se encuentran obligadas a combatir la elusión, la evasión y el fraude fiscal, pues los contribuyentes que pretendan realizarlos buscan incumplir con la obligación de contribuir que corresponde a todos los que estén llamados a satisfacerla, ya que lo que dejen de pagar por tales conductas lo pagarán otros, lo que contraría la citada obligación que se justifica en la solidaridad social, económica y política.
SEGUNDA SALA.
Amparo en revisión 140/2024. Nortia Impulsora, S.A. de C.V. 5 de junio de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán; la Ministra Lenia Batres Guadarrama manifestó que formularía voto concurrente. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Tesis de jurisprudencia 81/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.