GASTOS Y COSTAS EN EJECUCIÓN.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030145
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: PR.A.C.CS. J/25 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

GASTOS Y COSTAS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA PERSONA JUZGADORA ESTÁ EN APTITUD LEGAL DE CONDENAR AL PAGO DE LOS GENERADOS CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAYA CONDENADO O NO AL PAGO DE GASTOS Y COSTAS EN EL JUICIO NATURAL O SU ALZADA O, INCLUSO, SI NO SE HIZO LA SOLICITUD EN LA DEMANDA INICIAL (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios, al analizar casos en los que la parte vencedora en el juicio natural, exigió el pago de gastos y costas originados con motivo de la ejecución de sentencia en la vía de apremio.
Mientras que un contendiente consideró que para ordenar el pago de gastos y costas en ejecución de sentencia, era condición necesaria que también se hubiera condenado el pago de gastos y costas en la sentencia de primera instancia o en su alzada; otro de los contendientes razonó que era innecesario que en el juicio natural y/o en su alzada se hubiera condenado al pago de gastos y costas; y un tercer órgano jurisdiccional resolvió que, incluso, era innecesario que la parte actora lo hubiera solicitado en la demanda inicial, para proceder a condenar por gastos en ejecución de sentencia.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la persona juzgadora en la vía de apremio, está en aptitud de condenar al pago de gastos y costas generadas con motivo de la ejecución, con independencia de que se haya condenado o no al pago de gastos y costas en el juicio natural o su alzada, ni es necesario que se hubieran solicitado desde la demanda inicial o, en su caso, en la reconvención.

Justificación: De los artículos 500, 505, 506, 509, 528, 529 y 531 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se advierte que ante la falta de cumplimiento voluntario de una sentencia ejecutoria se establece una vía explícita e independiente para ejecutar la sentencia de forma forzosa, y el mencionado artículo 528 prevé el pago de gastos y costas por parte del condenado en la sentencia ejecutada.
Por lo que no es necesario que la persona juzgadora haya condenado al pago de gastos y costas en el juicio natural o, en su caso, en la alzada o que la parte vencedora hubiera planteado tal pretensión desde la demanda, porque para condenar al pago de gastos y costas generados con motivo de la ejecución forzosa de la sentencia, la vía es independiente y prevé el pago de gastos y costas respecto de dicha ejecución.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 157/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de enero de 2025. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado (quien formuló voto concurrente) y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas (Presidente). Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Benjamín Ciprián Hernández.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 2106/97, el cual dio origen a la tesis aislada I.6o.C.123 C, de rubro: “GASTOS Y COSTAS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. DEBERÁN SER PAGADOS POR EL PERDIDOSO, AUN CUANDO NO HAYA SIDO CONDENADO A SU PAGO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIAS.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 687, con número de registro digital: 197789.

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 5730/93, el cual dio origen a la tesis aislada I.3o.C.658 C, de rubro: “SENTENCIAS. EJECUCIÓN FORZOSA DE, GASTOS Y COSTAS.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, diciembre de 1993, página 962, con número de registro digital: 214200, y

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 134/2024.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de marzo de 2025 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 31 de marzo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.