GESTIÓN DE NEGOCIOS EN COMPRAVENTA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029475
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: PR.A.C.CS. J/3 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

GESTIÓN DE NEGOCIOS. LA COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE SUJETA A LA FORMA LEGAL DE ESCRITURA PÚBLICA, PERMITE QUE LA ADQUISICIÓN REALIZADA POR EL GESTOR QUEDE RATIFICADA TÁCITAMENTE POR EL DUEÑO DEL NEGOCIO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron sobre la procedencia de las acciones civiles ejercidas porque se ostentaron propietarios con base en la escritura pública en la que consta la compraventa de un inmueble adquirido por un gestor de negocios en su favor. Uno de los tribunales consideró que no le asistía derecho al actor, por falta de ratificación con la misma forma legal de escritura pública exigible para una compraventa de inmuebles; y el otro tribunal tuvo por ratificada tácitamente la gestión por haber ejercido su acción como propietario derivado de la adquisición respectiva.

Criterio jurídico: La adquisición en compraventa de un inmueble sujeta a la forma legal de escritura pública, celebrada a través de un gestor oficioso puede ratificarse tácitamente por el dueño del negocio.

Justificación: La representación sin poder que caracteriza la gestión de negocios precisa de la manifestación de la decisión que adopte el dueño mediante la ratificación, lisa y llana, para que la falta de representación preexistente, por ficción jurídica produzca los efectos de un mandato retroactivo. La ley no impone formalidad para su exteriorización y la cooperación social subyacente en esa figura justifica la informalidad, pues su exigencia frustraría el altruismo y ánimo benefactor entre los miembros de una comunidad para encargarse de negocios ajenos, por lo que pueda exteriorizarse de manera tácita, en términos de lo previsto en el artículo 1261 del Código Civil del Estado de Jalisco. Así, la compraventa de un inmueble sujeto a la forma de escritura pública que adquiere el gestor en favor del dueño, permite que sea ratificada tácitamente, lo que se tendrá por indubitable, lisa y llana cuando se ostenta propietario y ejerce una acción con base en el negocio celebrado por el gestor, porque confirma un posicionamiento jurídico constitutivo de un hecho concluyente de anuencia o aprobación de la gestión, que resulta incompatible con una conducta que rechazara el cúmulo de efectos jurídicos de ese negocio.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 57/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. Unanimidad de votos de la Magistrada Rosa Elena González Tirado (Presidenta), del Magistrado Arturo Iturbe Rivas y de la Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. 12 de junio de 2024. Ponente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 501/2022, el cual dio origen a la tesis aislada III.2o.C.30 C (11a.), de rubro: “CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO POR UN GESTOR OFICIOSO (COMO PARTE COMPRADORA). PARA QUE SURTA EFECTOS PROBATORIOS RESPECTO DEL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE UN INMUEBLE, COMO UN CONTRATO VÁLIDO Y EXISTENTE, SU RATIFICACIÓN DEBE REALIZARSE POR ESCRITO Y ANTE FEDATARIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de enero de 2024 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 33, Tomo VI, enero de 2024, página 5928, con número de registro digital: 2027895, y

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 390/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de noviembre de 2024 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de noviembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.