INCIDENTE DE FALTA DE COMPETENCIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028588
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/1 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Abril de 2024, Tomo III, página 3326
Tipo: Jurisprudencia

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA INFUNDADO EL INCIDENTE INNOMINADO DE FALTA DE COMPETENCIA DE AUTORIDADES INVESTIGADORAS Y SUSTANCIADORAS EN UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. PROCEDE CONFORME A LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la procedencia del juicio de amparo indirecto contra la interlocutoria que declara infundado el incidente innominado de falta de competencia de las autoridades investigadoras y sustanciadoras en un procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California. Mientras que uno consideró que era improcedente porque el acto reclamado constituye una determinación adjetiva o intraprocesal que no genera un daño inminente y de imposible reparación, el otro determinó que esa regla no es aplicable al caso, pues conforme a la tesis de jurisprudencia P./J. 29/2015 (10a.) del Pleno del Alto Tribunal, el caso debía ceñirse al artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que, en el caso examinado, el juicio de amparo es procedente conforme a la fracción VIII del artículo 107 de la Ley de Amparo.

Justificación: De acuerdo con la interpretación sistemática y evolutiva del Alto Tribunal respecto de la irreparabilidad del acto reclamado y de la hipótesis de procedencia del juicio de amparo indirecto prevista en el artículo mencionado, según el cual procede contra el acto de autoridad que determina inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, dicha regla es aplicable también a las resoluciones de incompetencia pronunciadas por las autoridades administrativas en procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos en forma de juicio. Ese supuesto es análogo a la hipótesis examinada en la tesis de jurisprudencia P./J. 29/2015 (10a.), de rubro: “AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA O DESESTIMA UN INCIDENTE Y/O EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO.”, pues no existe la posibilidad de que otra autoridad tenga conocimiento del asunto y puede resultar que el procedimiento se tramite no solo por una autoridad incompetente, sino con base en reglas distintas a las que correspondan.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 268/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 29 de febrero de 2024. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Adriana Leticia Campuzano Gallegos y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: José Miguel Alvarez Muñoz.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 476/2022, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 477/2022.

Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 29/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 22, con número de registro digital: 2009912.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de abril de 2024 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de abril de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.