Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028669
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.P.T.CS. J/2 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Abril de 2024, Tomo III, página 3156
Tipo: Jurisprudencia
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PROMUEVE DESPUÉS DE DICTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA, CONTRA EL EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERA INTERESADA (ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE AMPARO).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la procedencia del incidente de nulidad de notificaciones promovido después de dictada la sentencia definitiva, contra el emplazamiento a la parte tercera interesada en el amparo directo, pues mientras uno de ellos consideró que era procedente, los diversos establecieron que era improcedente.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que es improcedente el incidente de nulidad de notificaciones promovido después de dictada la sentencia definitiva, contra el emplazamiento realizado a la parte tercera interesada en el amparo directo.
Justificación: El artículo 68 de la Ley de Amparo establece que el incidente de nulidad de notificaciones podrá promoverse: 1) antes del dictado de la sentencia definitiva, cuando se trate de las notificaciones practicadas en el juicio; y 2) después de emitido ese fallo, únicamente respecto de las notificaciones practicadas con posterioridad. Esto es congruente con las directrices que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido respecto al citado medio de impugnación, relativas a que no es jurídicamente posible dejar insubsistente una sentencia, a través de un incidente de nulidad de notificaciones y que debe respetarse el principio de cosa juzgada, así como la firmeza que corresponde a una ejecutoria.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 3/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 6 de marzo de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada Rosa María Galván Zárate. Secretaria: Zahret Adriana Jiménez Arnaud.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 24/2023, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 8/2022, y el diverso sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 9/2021.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de abril de 2024 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de abril de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.