INSTITUCIONES BANCARIAS.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028705
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.A.C.CS. J/1 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Mayo de 2024, Tomo IV, página 3497
Tipo: Jurisprudencia

INSTITUCIONES BANCARIAS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO EN LOS CASOS DE EMBARGO, RETENCIÓN O LIMITACIÓN DE FONDOS DE CUENTAS BANCARIAS DERIVADOS DE UNA ORDEN JURISDICCIONAL.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si las instituciones bancarias del sistema financiero mexicano tienen el carácter de autoridad responsable en términos del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, tratándose del embargo, retención o limitación de fondos de cuentas bancarias derivado de un mandato emitido en un procedimiento de carácter jurisdiccional. Mientras que uno consideró que sí tienen ese carácter, el otro estimó que no.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que los actos de embargo, retención o limitación de fondos de cuentas bancarias llevados a cabo por las instituciones bancarias, derivados de órdenes de carácter jurisdiccional, no son actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, al no ser equiparables a los previstos en los términos del artículo 5o., fracción II, de la ley de la materia.

Justificación: Los actos reclamados a instituciones bancarias consistentes en el embargo, retención o limitación de fondos de cuentas bancarias, como consecuencia de una orden emitida en un procedimiento de carácter jurisdiccional, carecen del carácter unilateral y obligatorio, al no tratarse de funciones y actividades que tengan origen en una ley general que las dote de tal facultad, ni las revista de imperio en una relación de supra a subordinación con los titulares de las cuentas, cuyo ejercicio sea irrenunciable y de naturaleza pública asignada por el Estado.
La afectación que tales actos pudieran ocasionar en la esfera jurídica de los titulares de las cuentas bancarias no es equiparable a los de autoridad a que alude el artículo referido, de ahí que sólo puedan considerarse actos en auxilio de la administración pública.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 26/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito y el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 6 de marzo de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Isabel Pech Ramírez.

Tesis y criterios contendientes:

El Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 145/2019, la cual dio origen a la tesis aislada I.15o.C.6 K (10a.), de rubro: “INSTITUCIONES BANCARIAS. NO SON AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO INMOVILIZAN CUENTAS EN AUXILIO DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES O POR RESOLUCIÓN JUDICIAL.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de octubre de 2019 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo IV, octubre de 2019, página 3513, con número de registro digital: 2020847, y

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 293/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de mayo de 2024 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de mayo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.