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INTERESES EN PRESTACIONES LABORALES.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030320
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/45 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL. GENERAN INTERESES CONFORME A LOS ARTÍCULOS 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 23 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, AUN CUANDO SE CALCULEN DE FORMA AUTÓNOMA AL SALARIO BASE DE LA CONDENA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el pago del aguinaldo y la prima vacacional que no se integraron a la condena de los salarios caídos en un juicio laboral en el que se ejerció como acción principal la reinstalación, generan los intereses previstos en el tercer párrafo de los mencionados artículos 48 y 23.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el pago del aguinaldo y la prima vacacional a que se condena a la parte patronal en los juicios en los que se alega un despido injustificado sí generan los intereses previstos en el tercer párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, de idéntico contenido al tercer párrafo del artículo 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, aun cuando se calculen de forma autónoma al salario base de la condena.

Justificación: Conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo y la prima vacacional integran el salario, al ser prestaciones que se entregan a la parte trabajadora ordinariamente por su trabajo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 20/2018 (10a.), explicó que en la tesis 2a./J. 33/2002, se concluyó que el pago del aguinaldo integra el salario base para efectos indemnizatorios, cuya condena se encuentra limitada al plazo máximo de doce meses y, conforme al tercer párrafo del indicado artículo 48, deben excluirse del pago de los intereses las prestaciones o indemnizaciones que tengan un origen en hechos distintos a los salarios vencidos.
El pago de los referidos intereses se estableció para sustituir la erogación ilimitada de salarios vencidos al trabajador derivada de un despido injustificado. Con ello se evita que los juicios laborales se prolonguen artificialmente, preservando el carácter indemnizatorio de los salarios caídos, y se logra la efectiva protección de los derechos de los trabajadores y la conservación de las fuentes de empleo.
Dichos intereses tienen naturaleza similar a los salarios caídos y, al respecto, la propia Sala en la jurisprudencia 2a./J. 92/2003, determinó que éstos constituyen una responsabilidad forzosa para la parte patronal que despidió injustificadamente a la persona trabajadora, así como una consecuencia directa e inmediata de la acción principal intentada.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 147/2024. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 5 de marzo de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretarios: Lucina Bringas Calvario y Luis Omar García Morales.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 196/2017, el cual dio origen a la tesis aislada I.3o.T.40 L (10a.), de rubro: “FONDO DE AHORRO, AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL. AL SER PRESTACIONES QUE INTEGRAN EL SALARIO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SU CONDENA DEBE SER HASTA POR UN PERIODO MÁXIMO DE 12 MESES Y GENERAR INTERESES, AUN CUANDO SE CALCULEN DE FORMA AUTÓNOMA AL SALARIO BASE DE LAS CONDENAS.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 2919, con número de registro digital: 2014546, y

El diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 533/2023.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 20/2018 (10a.), 2a./J. 33/2002 y 2a./J. 92/2003 citadas, aparecen publicadas con los rubros: “AGUINALDO. ES PARTE INTEGRANTE DEL PAGO DE SALARIOS VENCIDOS TRATÁNDOSE DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN Y, POR ENDE, SU LIQUIDACIÓN TAMBIÉN ESTÁ LIMITADA HASTA UN MÁXIMO DE 12 MESES, CONFORME AL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.“, “SALARIO. EL AGUINALDO. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.” y “SALARIOS CAÍDOS. LA PROCEDENCIA DE SU PAGO DERIVA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, AUN CUANDO EL TRABAJADOR NO LO DEMANDE EXPRESAMENTE.”, en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de marzo de 2018 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 52, Tomo II, marzo de 2018, página 1242; y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XV, mayo de 2002, página 269 y XVIII, noviembre de 2003, página 223, con números de registro digital: 2016490, 186854 y 182765, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de mayo de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de mayo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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