INTERESES MORATORIOS EN MERCANTIL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028078
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: PR.C.CN. J/26 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Enero de 2024, Tomo V, página 4470
Tipo: Jurisprudencia

INTERESES MORATORIOS. LA ANOTACIÓN DE UN SÍMBOLO O SIGNO EN EL APARTADO DESTINADO PARA ESE CONCEPTO EN UN PAGARÉ ES UNA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES PARA NO COBRARLOS, LO QUE HACE IMPROCEDENTE APLICAR EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a criterios discrepantes al analizar juicios mercantiles en los que el pagaré base de la acción contiene la inserción repetida de un símbolo o signo en el apartado que corresponde a intereses moratorios mensuales. Mientras uno consideró que la inserción del símbolo es un pacto expreso para no cobrar intereses moratorios de ninguna naturaleza, el otro sostuvo que debe entenderse como ausencia de pacto expreso acerca de intereses moratorios, lo que hace procedente el cobro del interés legal del seis por ciento anual previsto en el artículo 362 del Código de Comercio.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la anotación de un símbolo o signo en el apartado destinado para intereses moratorios en un pagaré es una manifestación suficientemente entendible de la voluntad de las partes de no cobrarlos, lo que hace improcedente aplicar el interés moratorio legal previsto en el artículo 362 del Código de Comercio, que sólo autoriza su cobro ante la ausencia de acuerdo entre las partes respecto de esta prestación.

Justificación: El artículo 362 del Código de Comercio establece que los deudores que demoren en el pago de sus deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este supuesto, o en su defecto, el seis por ciento anual. La supletoriedad de la voluntad de las partes en cuanto al pago de intereses moratorios legales se actualiza cuando hay ausencia o silencio para fijar una tasa moratoria convencional, como ocurre cuando las partes no anotan la tasa en el espacio destinado para el interés moratorio, lo que provoca que este apartado quede en blanco e indefinido y que proceda el cobro del interés legal. En cambio, al insertar un símbolo o signo para bloquear el espacio destinado para fijar la tasa de intereses moratorios las partes expresan su voluntad de no cobrarlos y, en este supuesto, es improcedente aplicar la tasa legal del seis por ciento anual.

PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 40/2023. Entre los sustentados por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito. 23 de noviembre de 2023. Tres votos de la Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente y de los Magistrados Alejandro Villagómez Gordillo y Abraham S. Marcos Valdés. Ponente: Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Secretario: Juan Armando Brindis Moreno.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 567/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 41/2023.

Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 40/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2024 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.