El impuesto sobre adquisición de inmuebles en la Ciudad de México. ISABI CDMX.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029075
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/17 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, VIGENTE EN 2021 Y 2022, POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar cuáles deben ser los efectos de la concesión del amparo contra la tarifa establecida en el artículo referido, que prevé la mecánica de cálculo del impuesto sobre adquisición de inmuebles, por no existir una progresividad en sus diferentes rangos, conforme a la aplicación temática de la jurisprudencia PC.I.A. J/18 A (11a.). Mientras que unos consideraron que como se afectaba un elemento esencial del tributo como es la tarifa, la consecuencia era exentar al contribuyente del pago, otros consideraron que se afectaba sólo un elemento variable, como era la cuota fija, por lo que los efectos no podían ser liberar del pago del tributo, sino sólo subsanar la mecánica tributaria.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que en los casos en que se conceda el amparo contra la tarifa del artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente en 2021 y 2022, el efecto debe consistir en que se desincorpore de la esfera jurídica del contribuyente la obligación de pagar el impuesto correspondiente y de haberse realizado, se restituya el total de la suma enterada.
Justificación: Conforme a la jurisprudencia P./J. 62/98, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se declara la inconstitucionalidad de normas tributarias que prevén elementos esenciales del tributo, el efecto de la concesión del amparo se traduce en que al contribuyente no se le obligue a cubrir el tributo, al afectarse el mecanismo impositivo esencial cuya transgresión no permite que sus elementos puedan subsistir, ya que al estar viciado uno de ellos, todo el sistema se torna inconstitucional.
La tarifa del impuesto sobre adquisición de inmuebles es un elemento esencial del tributo de tipo cuantitativo que sólo puede ser objeto de una interpretación estricta, ya que los rangos y valores que la componen únicamente pueden actuar de manera conjunta en la forma establecida por el legislador.
La cuota es un elemento esencial en la tarifa, indispensable para determinar con exactitud y uniformidad el monto de la contribución, y el vicio de inconstitucionalidad que le fue atribuido incide en la totalidad de la mecánica tarifaria.
La falta de progresividad detectada en la norma tributaria no puede ser reparada mediante interpretación por los órganos judiciales para hacer subsistir el tributo.
Al concederse el amparo contra el artículo de referencia, los efectos de la concesión deben ser: a) que se desincorpore de la esfera jurídica del contribuyente la obligación de pagar el impuesto según la hipótesis del artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, de modo que no pueda aplicarse en el presente ni en el futuro, mientras no se reforme la mecánica del tributo o cambie el contenido del artículo; y b) de haberse realizado el pago del tributo, se restituya el total de la suma enterada, pues dicha carga impositiva proviene de la norma declarada inconstitucional que afecta un elemento esencial del tributo.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 248/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo, Quinto, Décimo, Décimo Cuarto, Décimo Octavo, Vigésimo Primer y Vigésimo Cuarto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de mayo de 2024. Mayoría de dos votos de la Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo (presidente). Disidente: Magistrada Silvia Cerón Fernández, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Secretaria: Mariana Gutiérrez Olalde.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 167/2023, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 170/2023, el sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 53/2022, el sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 68/2023, el sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 554/2022, y el diverso sustentado por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 155/2023.
Nota: Las tesis de jurisprudencia PC.I.A. J/18 A (11a.) y P./J. 62/98, de rubros: “IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, VIGENTE EN 2020 Y 2021, QUE CONTIENE LA TARIFA PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.” y “CONTRIBUCIONES. EFECTOS QUE PRODUCE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA NORMA TRIBUTARIA.” citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de septiembre de 2022 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 17, Tomo IV, septiembre de 2022, página 4079 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 11, con números de registro digital: 2025274 y 195159, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de junio de 2024 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de julio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
Keywords: ISABI, ISABI CDMX, Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles en la CDMX.
Ordenamientos correlacionados: Código Fiscal de la CDMX.