Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029395
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/14 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
JUBILACIÓN POR AJUSTES DE PERSONAL DE TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. CUANDO SE AUTORIZA CON DISPENSA DE EDAD SE CONFIGURA UNA JUBILACIÓN EXCEPCIONAL Y SU CÁLCULO DEBE SER PROPORCIONAL A LA EDAD Y AÑOS DE SERVICIO PRESTADOS [ARTÍCULO 85, INCISO B), RELACIONADO CON EL 82, REGLA II, DEL REGLAMENTO DE TRABAJO RELATIVO VIGENTE EN 2019].
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar cómo debe calcularse la pensión por jubilación con motivo del ajuste de personal, para los trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, conforme a los artículos mencionados. Mientras que uno determinó que se permite otorgar una jubilación al cien por ciento (100 %), pues el único requisito que debe acreditarse es contar con los años de servicio requeridos; el otro señaló que debe calcularse en los términos fijados por Petróleos Mexicanos (Pemex) al emitir el acuerdo respectivo, incluido el porcentaje de la pensión, por ser una jubilación excepcional y no reunirse los requisitos del citado artículo 82, regla II.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la jubilación por ajustes de personal de trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, prevista en el artículo 85, inciso b), en relación con el 82, regla II, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias vigente en 2019, y que autoriza la dispensa de edad, es una jubilación excepcional que debe calcularse conforme a lo pactado por las partes, sin que se deje al arbitrio de la patronal, y debe ser proporcional a la edad y años de servicio prestados.
Justificación: La jubilación es un beneficio de origen extralegal al no estar previsto en la Constitución Federal ni en la Ley Federal del Trabajo, que en el caso es la aplicable a los trabajadores de Pemex, y para los de confianza debe aplicarse el Reglamento mencionado.
Su artículo 82, regla II, prevé la posibilidad de una jubilación por vejez y se establecen los requisitos para obtenerla al 100 %, siendo éstos haber cumplido 60 años de edad y acreditar 30 años de servicio. Sin embargo, existe otro supuesto en el que puede obtenerse: cuando se actualiza el diverso 85, inciso b), por ajustes de personal y se acrediten los años de servicio establecidos en la regla II descrita, con dispensa del requisito de edad, previa autorización del representante del patrón.
Este último supuesto se refiere a una jubilación excepcional, al dispensarse la edad, pero necesariamente debe cumplirse con los años de servicio.
Por tanto, es factible que cuando exista un ajuste de personal que afecte a la parte trabajadora la patronal ofrezca una jubilación excepcional, pero no al 100 %, al no cumplirse con los requisitos previstos, sino en un porcentaje diverso, pero respetando los derechos que como persona trabajadora generó, es decir, en proporción a la edad y los años de servicio prestados, sin que quede al arbitrio de la patronal imponer un porcentaje.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 64/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 12 de junio de 2024. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Rosa María Galván Zárate, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: Gladys Eliza González León.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, al resolver el amparo directo 283/2022 (cuaderno auxiliar 122/2023) y, el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 633/2022.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.