Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028028
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.11o.C. J/13 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Enero de 2024, Tomo VI, página 5838
Tipo: Jurisprudencia
JUICIO DE AMPARO DIRECTO. NATURALEZA DE LOS ACTOS QUE LLEVA A CABO LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN SU SUSTANCIACIÓN, COMO AUXILIAR DE LA JUSTICIA FEDERAL.
Hechos: Se promovió juicio de amparo directo ante la autoridad responsable, quien recibió la demanda y, entre otras cuestiones, se pronunció sobre la suspensión de los actos reclamados y fijó garantía. Posteriormente emitió diversas resoluciones vinculadas con dicha garantía, las cuales fueron impugnadas mediante el recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la naturaleza de los actos que lleva a cabo la autoridad responsable en la sustanciación del juicio de amparo directo, al resolver sobre la suspensión de los actos reclamados, así como en todo lo vinculado a la garantía que se fije con ese motivo, se sustenta en una jurisdicción delegada, pues la jurisdicción originaria le corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito.
Justificación: Lo anterior, porque conforme al artículo 107, fracciones III, inciso a), V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tribunales Colegiados de Circuito son los titulares de la jurisdicción originaria para conocer y resolver los juicios de amparo directo, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo podrá resolver ese tipo de asuntos si ejerce su facultad de atracción, lo cual se corrobora con lo dispuesto en los artículos 34 y 40 de la Ley de Amparo. Así, el amparo directo es un medio extraordinario de defensa cuya litis se determina por virtud de lo planteado en los conceptos de violación y su materia de examen se limita al análisis de: 1. La legalidad y constitucionalidad del acto reclamado, el cual debe ser una sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio; 2. Las presuntas violaciones que se hubieren cometido, en perjuicio de la parte quejosa en el transcurso del procedimiento; y 3. La constitucionalidad de las normas generales que se hubieren aplicado en perjuicio de la parte quejosa, en el curso del procedimiento o en la propia sentencia, laudo o resolución que ponga fin al juicio. Por otra parte, la Constitución Federal y la Ley de Amparo regulan un procedimiento sumario en el cual: I. Se delega jurisdicción a la autoridad responsable para llevar a cabo ciertas actuaciones y emitir diversas resoluciones que, de origen, le corresponden al tribunal de amparo, por encontrarse previstas en la propia Carta Magna o en la Ley de Amparo; y II. Se reserva al tribunal de amparo la recepción de los alegatos de las partes y, en su caso, el amparo adhesivo, así como la emisión de la sentencia que resuelva sobre la procedencia de la acción constitucional y, superado ese punto, sobre la constitucionalidad de la resolución reclamada. Así, de acuerdo con los artículos 107, fracción XI, de la Constitución General y 176 de la Ley de Amparo, la demanda de amparo directo debe presentarse ante la autoridad responsable, quien deberá: 1. Verificar si la quejosa exhibió copias de la demanda de amparo suficientes para correr traslado a todas las partes que deban intervenir en el juicio constitucional y, en caso de que las exhibidas sean insuficientes, prevenirla para que exhiba las faltantes, salvo que la demanda se haya presentado electrónicamente o en los supuestos de excepción en donde al ser la parte quejosa una persona legalmente tutelada, el propio tribunal deberá obtener las copias faltantes; 2. Certificar en la demanda la fecha de notificación a la quejosa de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas; 3. Emplazar a las personas a quienes asista el carácter de terceras interesadas; 4. Remitir al Tribunal Colegiado de Circuito la demanda, su informe justificado y las constancias del expediente en el que se emitió la resolución reclamada, así como las pruebas que en dicho asunto se hayan ofrecido; y 5. Resolver sobre la suspensión del acto reclamado y, en su caso, fijar la garantía que responda por los posibles daños y perjuicios que con motivo de la referida medida cautelar se lleguen a causar a la tercera interesada. Es importante destacar que por virtud de la remisión que hace el artículo 190 de la ley de la materia a diversas reglas que rigen para la suspensión del acto reclamado previstas para el amparo indirecto, al delegarse a la autoridad responsable, en su carácter de auxiliar de la Justicia Federal, la facultad de pronunciarse en relación con la suspensión del acto reclamado, por consecuencia, también se encuentra facultada para: I. Fijar contragarantía que permita a la tercera interesada llevar adelante la ejecución de la resolución reclamada; y II. Una vez resuelto el juicio de amparo: a) Decidir sobre la devolución de la garantía o contragarantía que se hubieran exhibido con motivo de la suspensión del acto reclamado; y b) En su caso, tramitar y resolver el incidente para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías otorgadas con motivo de la suspensión. Lo anterior corrobora que la actuación de la autoridad responsable con motivo de la promoción del juicio de amparo directo, la lleva a cabo en ejercicio de una jurisdicción que no le es propia u originaria, sino delegada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Amparo, para que actúe en auxilio de la Justicia Federal.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 46/2021. 7 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Queja 180/2020. Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cía., S.C. y otros. 16 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Ortega Marín. Secretaria: Victoria Azucena Vite Santos.
Queja 200/2022. Francisco José Uribe Wiechers. 4 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Queja 115/2022. Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cía., S.C. y otros. 24 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Ortega Marín. Secretaria: Victoria Azucena Vite Santos.
Queja 189/2022. Armando Ocampo Zambrano. 27 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Ortega Marín. Secretaria: Victoria Azucena Vite Santos.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2024 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.