Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029030
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Penal
Tesis: PR.P.T.CN. J/14 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CONTRA DETERMINACIONES QUE CONFIRMEN EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL POR LA COMISIÓN DE DELITOS FISCALES O DESECHEN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ORDINARIOS INTERPUESTOS EN SU CONTRA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si no obstante que el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación otorga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el carácter de víctima u ofendida en procesos penales por delitos fiscales, tiene legitimación para promover amparo indirecto contra acuerdos ministeriales de no ejercicio de la acción penal. Mientras que uno estimó actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 5o., fracción I, último párrafo y 7o., primer párrafo, interpretado en sentido contrario, todos de la Ley de Amparo, porque el acto reclamado no afectaba sus intereses patrimoniales, aunado a que la interpretación de la Primera Sala de la Suprema Corte sobre la reforma al artículo 92 referido no era vinculante, al haberse aprobado por mayoría de tres votos (amparo directo 10/2021); los otros, basándose en el mismo asunto, determinaron que sí tenía legitimación para instar la acción constitucional.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene legitimación para promover amparo indirecto contra el acto que confirma el no ejercicio de la acción penal por la comisión de un delito fiscal o que desecha el medio de impugnación interpuesto contra esa decisión.
Justificación: El artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para intervenir en los procesos penales relacionados con delitos fiscales; la reconoce como víctima u ofendida en tales casos, y en consecuencia, la legitima para promover el juicio de amparo indirecto. Dicho reconocimiento se reitera en que al resolver el amparo directo 10/2021, la Primera Sala del Alto Tribunal señaló que los delitos fiscales no sólo perjudican al fisco federal, sino también al patrimonio de la sociedad en general. Por tanto, reconocer a dicha dependencia como víctima u ofendida en estos casos es coherente con el interés general de proteger el patrimonio social y el erario público, lo que permite que los contribuyentes exijan, a través de esta entidad, que los delitos fiscales no queden impunes y que se repare el daño causado.
La legitimación en los términos descritos, no puede determinarse exclusivamente con base en disposiciones generales, sino que debe interpretarse en el contexto del artículo 92 mencionado, el cual justifica su participación activa en los procesos penales y juicios relacionados con este tipo de delitos. Por consiguiente, en los procedimientos penales se debe conferir una calidad específica que le permita promover el juicio de amparo, de acuerdo con el artículo 5o., fracción I, último párrafo, de la Ley de Amparo y no del diverso 7o. de este ordenamiento jurídico.
En el amparo en revisión 798/2023, la Primera Sala confirmó la constitucionalidad del artículo 92 indicado y sostuvo que la Secretaría puede participar activamente en estos procedimientos para asegurar la reparación del daño causado al sistema tributario y al patrimonio nacional, sin que ello implique suplantar al Ministerio Público en sus responsabilidades, sino más bien le otorga la capacidad de colaborar con el proceso penal.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 91/2023. Entre los sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito. 11 de abril de 2024. Mayoría de dos votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y del Magistrado Samuel Meraz Lares. Disidente: Magistrado Miguel Bonilla López, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Samuel Meraz Lares. Secretario: Omar Alonso Ortiz Sánchez. Secretaria encargada del engrose y tesis: Arely Pechir Magaña.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 1/2023, el sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 144/2023, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 95/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de junio de 2024 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.