MOVILIDAD SUSTENTABLE Y TRANSPORTE.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028741
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.CN. J/97 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Mayo de 2024, Tomo IV, página 3723
Tipo: Jurisprudencia

MOVILIDAD SUSTENTABLE Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LOS ARTÍCULOS 88, 157, FRACCIONES III Y IV, 161 Y 195 DE LA LEY RELATIVA, SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes en torno a la naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa de los artículos 57, 65, 75, fracción II, 77, fracción III, inciso a), 78, 79, 80, 88, 157, fracciones III y IV, 161, 178, fracciones II y XI, 190, fracción III y siguientes párrafos, 193, 195, 196 y 198 de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial local el 27 de marzo de 2020. Mientras que uno estimó que causan perjuicio desde su entrada en vigor, al tratarse de un sistema normativo que impone obligaciones y sanciones a las personas que ejerzan el transporte público o privado, al establecer que deben registrarse en el padrón del Instituto de Movilidad Sustentable del Estado de Baja California y obtener un permiso para circular en la vía pública de jurisdicción estatal y municipal; los otros sostuvieron que se requiere un acto concreto de aplicación para que produzcan una afectación en la esfera de derechos de sus destinatarios.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que los artículos 88, 157, fracciones III y IV, 161 y 195 de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, son de naturaleza heteroaplicativa.

Justificación: Los artículos 88, 157, fracciones III y IV, 161 y 195 aludidos son de naturaleza heteroaplicativa, ya que su obligatoriedad está sujeta a una condición o un acto de aplicación que produzca una afectación en la esfera de derechos de sus destinatarios, como la solicitud que se formule ante la Junta de Gobierno del Instituto de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California por la persona interesada en prestar el servicio de transporte público en sus distintas modalidades, entre ellos, el transporte de carga en general, especializada y grúa, así como el de carga privado. La condición consiste en la pretensión de realizar el servicio de transporte en cualquiera de sus distintas modalidades con la correspondiente solicitud del permiso y, consecuentemente, la eventual negativa de éste, por lo que hasta ese momento se causa una afectación a la esfera jurídica de los solicitantes para que puedan impugnar cualquiera de esas disposiciones a través del juicio de amparo.

PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 89/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero, Quinto y Sexto, todos del Décimo Quinto Circuito. 11 de enero de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y Adriana Leticia Campuzano Gallegos y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona, quien emitió voto concurrente. Ponente: Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Secretaria: Erika Ivonne Carballal López.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión administrativo 108/2022, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 467/2021, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 476/2021, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 593/2021.

Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 108/2022, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, derivó la tesis aislada XV.2o.1 K (11a.) de rubro: “MOVILIDAD SUSTENTABLE Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LOS ARTÍCULOS 57, 65, 75, FRACCIÓN II, 77, FRACCIÓN III, INCISO A), 78, 79, 80, 88, 157, FRACCIONES III Y IV, 161, 178, FRACCIONES II Y XI, 190, FRACCIÓN III Y SIGUIENTES PÁRRAFOS, 193, 195, 196 Y 198 DE LA LEY RELATIVA, SON NORMAS DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA QUE CONSTITUYEN UN SISTEMA NORMATIVO COMPLEJO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de noviembre de 2022 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 19, Tomo IV, noviembre de 2022, página 3708, con número de registro digital: 2025543.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de mayo de 2024 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de mayo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028740
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.CN. J/96 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Mayo de 2024, Tomo IV, página 3720
Tipo: Jurisprudencia

MOVILIDAD SUSTENTABLE Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LOS ARTÍCULOS 57, 65, 75, FRACCIÓN II, 77, FRACCIÓN III, INCISO A), 78, FRACCIONES I, II, III Y IV, 79, 80, 178, FRACCIONES II Y XI, 190, FRACCIÓN III, 193, 196 Y 198 DE LA LEY RELATIVA, SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa de los artículos 57, 65, 75, fracción II, 77, fracción III, inciso a), 78, 79, 80, 88, 157, fracciones III y IV, 161, 178, fracciones II y XI, 190, fracción III y siguientes párrafos, 193, 195, 196 y 198 de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial local, el 27 de marzo de 2020. Mientras que uno estimó que causan perjuicio desde su entrada en vigor, al tratarse de un sistema normativo que impone obligaciones y sanciones a las personas que ejerzan el transporte público o privado, al establecer que deben registrarse en el padrón del Instituto de Movilidad Sustentable del Estado de Baja California y obtener un permiso para circular en la vía pública de jurisdicción estatal y municipal; los otros sostuvieron que se requiere un acto concreto de aplicación para que produzcan una afectación en la esfera de derechos de sus destinatarios.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que los artículos 57, 65, 75, fracción II, 77, fracción III, inciso a), 78, fracciones I, II, III y IV, 79, 80, 178, fracciones II y XI, 190, fracción III, 193, 196 y 198 de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, son de naturaleza autoaplicativa.

Justificación: Los indicados artículos 57, 65, 78, fracción III, 178, fracción II y 198 conforman un sistema normativo complejo desde su entrada en vigor, pues imponen la obligación de inscribirse en el Padrón de Movilidad y Transporte a todas las personas que cuenten con un vehículo para ocupar o movilizarse en la vía pública; a los permisionarios del servicio público de transporte; a las empresas cuya actividad sea el arrendamiento de vehículos y a los transportistas de carga privada que circulen en vías públicas urbanas cuya carga útil exceda de tres mil quinientos kilogramos. Conforme a los transitorios décimo y décimo primero del ordenamiento aludido, de no efectuar dicha inscripción en ese momento se harán acreedores a distintas sanciones, como lo es la nulificación o cancelación de sus autorizaciones, permisos o concesiones, de ahí que su naturaleza es autoaplicativa.
Por otra parte, los artículos 75, fracción II, 77, fracción III, inciso a), 78, fracciones I, II y IV, 79, 80, 178, fracción XI, 190, fracción III, 193 y 196 referidos, no conforman un sistema normativo complejo al no regular una misma figura jurídica; sin embargo, desde su entrada en vigor imponen distintas obligaciones o prohibiciones que afectan a las personas destinatarias, tales como la obligación para los transportistas de carga de cumplir con la ley y su reglamento en cuanto a las especificaciones de la carga que transiten, o la prohibición para las personas que presten el servicio de transporte de carga particular en vehículos o remolques en los que transporten sus propios bienes, mercancías u objetos en general, de utilizarlos para otorgar servicios a terceros.

PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 89/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero, Quinto y Sexto, todos del Décimo Quinto Circuito. 11 de enero de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y Adriana Leticia Campuzano Gallegos y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona, quien emitió voto concurrente. Ponente: Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Secretaria: Erika Ivonne Carballal López.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión administrativo 108/2022, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 467/2021, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 476/2021, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 593/2021.

Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 108/2022, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, derivó la tesis aislada XV.2o.1 K (11a.) de rubro: “MOVILIDAD SUSTENTABLE Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LOS ARTÍCULOS 57, 65, 75, FRACCIÓN II, 77, FRACCIÓN III, INCISO A), 78, 79, 80, 88, 157, FRACCIONES III Y IV, 161, 178, FRACCIONES II Y XI, 190, FRACCIÓN III Y SIGUIENTES PÁRRAFOS, 193, 195, 196 Y 198 DE LA LEY RELATIVA, SON NORMAS DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA QUE CONSTITUYEN UN SISTEMA NORMATIVO COMPLEJO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de noviembre de 2022 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 19, Tomo IV, noviembre de 2022, página 3708, con número de registro digital: 2025543.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de mayo de 2024 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de mayo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.