NOTIFICACIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2027987
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.CS. J/37 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Enero de 2024, Tomo V, página 4651
Tipo: Jurisprudencia

NOTIFICACIONES DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRAMITADO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA. SURTEN SUS EFECTOS EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A AQUEL EN EL QUE SE TIENEN POR LEGALMENTE PRACTICADAS.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes, al analizar el momento a partir del cual surten efectos las notificaciones de las sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los juicios contenciosos administrativos tramitados a través del Sistema de Justicia en Línea, ya que uno estimó que ello acontecía al día hábil siguiente a aquel en que se efectuaran, mientras que el otro sostuvo que surtían efectos de manera inmediata, acorde con la fecha y hora que constara en el acuse de recibo electrónico.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, determina que la notificación de las sentencias dictadas en los juicios contenciosos administrativos tramitados en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, surte efectos el día hábil siguiente a aquel en que se practicó.

Justificación: De la interpretación armónica del artículo 58-A de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece en forma expresa que en todo lo no previsto para la sustanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en línea, en el Título II, Capítulo X, denominado “Del Juicio en Línea”, se aplicarán las demás disposiciones que resulten aplicables, en concordancia con el artículo 58-N, fracción V, de la misma legislación, que prevé el momento en que se tiene por legalmente hecha una notificación realizada en los juicios tramitados por esa vía, esto es, en la fecha y hora que se haga constar en el acuse de recibo electrónico, permite establecer que para determinar el momento a partir del cual surten efectos las notificaciones practicadas en el juicio en línea, resulta aplicable lo señalado en el diverso 70 de la referida ley, en el sentido de que las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueren hechas. Lo anterior significa que las notificaciones practicadas en los juicios contenciosos administrativos tramitados en línea, surten sus efectos al día hábil siguiente a aquel en que se tienen por legalmente practicadas.

PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.

Contradicción de criterios 60/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 25 de octubre de 2023. Tres votos de las Magistradas Ana Luisa Mendoza Vázquez y Silvia Cerón Fernández, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas (presidente). Ponente: Magistrada Ana Luisa Mendoza Vázquez. Secretaria: María Mercedes Leos Campos.

Tesis y criterio contendientes:

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver las revisiones administrativas (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 228/2021 y 99/2022, los amparos directos 139/2022 y 191/2022 y el recurso de reclamación 22/2022, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia VII.2o.A. J/1 A (11a.), de rubro: “NOTIFICACIÓN DE SENTENCIAS EMITIDAS EN EL JUICIO DE NULIDAD TRAMITADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. SURTE EFECTOS EN EL MOMENTO EN QUE SE GENERA EL ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO EN EL QUE CONSTEN LA HORA Y LA FECHA EN QUE LAS PARTES INGRESARON AL EXPEDIENTE RESPECTIVO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de marzo de 2023 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 23, Tomo IV, marzo de 2023, página 3496, con número de registro digital: 2026168, y

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 237/2022.

Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 60/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de enero de 2024 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.