OPINIONES CONSULTIVAS DE LA CIDH

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030517
Instancia: Pleno
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: P./J. 2/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

OPINIONES CONSULTIVAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. NO SON JURÍDICAMENTE VINCULANTES PARA LAS PERSONAS JUZGADORAS MEXICANAS, PERO GOZAN DE RELEVANCIA JURÍDICA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, a partir de su interpretación del criterio contenido en la tesis jurisprudencial P./J. 21/2014 (10a.), derivada de la contradicción de tesis 293/2011, sustentaron criterios contradictorios al analizar si las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen carácter vinculante u orientador para las personas juzgadoras mexicanas. Mientras que uno sostuvo que no tienen el carácter de una resolución contenciosa, por lo que si bien no son jurídicamente vinculantes, sí resultan orientadoras; el otro determinó que son de observancia obligatoria al constituir jurisprudencia internacional.

Criterio jurídico: Las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no son jurídicamente vinculantes para las personas juzgadoras mexicanas, pero tienen relevancia jurídica y pueden utilizarse en las resoluciones judiciales siempre y cuando sean más favorables para las personas.

Justificación: Conforme a la normativa internacional y a los precedentes de la Corte Interamericana, sus opiniones consultivas tienen características que las hacen ser jurídicamente distintas a las sentencias contenciosas en sus partes, trámite y efectos. Partiendo de esa base, si bien no son vinculantes para las personas juzgadoras mexicanas, sí cuentan con relevancia jurídica y una alta autoridad interpretativa porque impactan en cómo pueden entenderse los derechos y las obligaciones derivadas del derecho internacional. En ese sentido, pueden tomarlas en cuenta al dictar los distintos tipos de resoluciones judiciales. No obstante lo anterior, ello no impide que las interpretaciones contenidas en las opiniones consultivas puedan incorporarse con carácter obligatorio al derecho nacional a través de dos vías: 1) vía internacional: si la Corte Interamericana de Derechos Humanos las utiliza en sus casos contenciosos, y 2) vía nacional: cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación las incorpora como parte de su ratio decidendi en sus precedentes obligatorios, con base en el párrafo décimo segundo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PLENO.

Contradicción de criterios 175/2022. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 17 de junio de 2024. Mayoría de ocho votos de las Ministras y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, separándose de diversas consideraciones y con razones adicionales, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, con consideraciones adicionales y separándose de los párrafos 89 y 90 de la sentencia, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Lenia Batres Guadarrama, Ana Margarita Ríos Farjat, Alberto Pérez Dayán y Norma Lucía Piña Hernández, separándose de las consideraciones y por razones adicionales respecto del considerando quinto de la sentencia, relativo al estudio de fondo. Ausente: Luis María Aguilar Morales. Votaron en contra Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Javier Laynez Potisek, y anunciaron sendos votos particulares. Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Norma Lucía Piña Hernández anunciaron sendos votos concurrentes. Juan Luis González Alcántara Carrancá reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, al resolver el amparo directo 203/2016 (cuaderno auxiliar 469/2016), el cual dio origen a la tesis aislada (I Región)8o.1 CS (10a.), de rubro: “OPINIONES CONSULTIVAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. IMPLICACIONES DE SU CARÁCTER ORIENTADOR PARA LOS JUECES MEXICANOS.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de abril de 2017 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo II, abril de 2017, página 1768, con número de registro digital: 2014178, y

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 237/2020.

Nota: La sentencia relativa a la contradicción de tesis 293/2011 y la tesis jurisprudencial P./J. 21/2014 (10a.), de rubro: “JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.” citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, páginas 96 y 204, con números de registro digital: 24985 y 2006225, respectivamente.

El Tribunal Pleno, el veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 2/2025 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2025 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.