PENSIÓN POR VIUDEZ

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029057
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 2a./J. 54/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

PENSIÓN POR VIUDEZ. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU RECONOCIMIENTO ES APLICABLE EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE AMPARO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el amparo indirecto contra la resolución del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que niega el reconocimiento del derecho a una pensión por viudez puede promoverse en cualquier momento, por ser imprescriptible la acción para obtenerla, o bien, si es aplicable el plazo de 15 días previsto en el artículo referido.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el plazo para promover el amparo indirecto contra la resolución del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que niega el reconocimiento del derecho a una pensión por viudez, es el genérico de 15 días conforme al artículo 17 de la Ley de Amparo.

Justificación: La naturaleza imprescriptible del derecho a recibir una pensión no puede equipararse a la acción para solicitar su reconocimiento en la vía correspondiente y ante la autoridad competente, toda vez que éste se rige por sus propias formalidades, incluyendo las relativas a la interposición de los medios de impugnación en su contra, como el juicio de amparo indirecto. La resolución por la cual el Instituto niega el reconocimiento del derecho a recibir la pensión es un acto de autoridad emitido fuera de un procedimiento, recaído a la solicitud formulada por un ciudadano y, por tanto, se ubica en el supuesto del primer párrafo del artículo 17 de la Ley de Amparo, que prevé el plazo genérico de 15 días para promover el juicio en su contra, ya que respecto de ese acto no se actualizan los supuestos de excepción previstos en las fracciones I a IV del referido precepto en los que, excepcionalmente, se prevé un plazo distinto.

SEGUNDA SALA.

Contradicción de criterios 399/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito. 24 de abril de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Oliver Chaim Camacho.

Tesis y criterio contendientes:

El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, al resolver la queja 101/2020, la cual dio origen a la tesis aislada XVIII.2o.P.A.6 A (10a.), de rubro: “PENSIÓN POR VIUDEZ. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA NEGATIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) A OTORGARLA PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO, MÁXIME SI SE FUNDAMENTA EN UNA LEY DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de junio de 2021 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 2, Tomo V, junio de 2021, página 5105, con número de registro digital: 2023232, y

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 30/2023.

Tesis de jurisprudencia 54/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de junio de 2024 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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ORDENAMIENTOS CORRELACIONADOS.

Ley de Amparo, Ley del ISSSTE 2007