PENSIÓN POR VIUDEZ CON ACTA DE MATRIMONIO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028890
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/3 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Mayo de 2024, Tomo III, página 3088
Tipo: Jurisprudencia

PENSIÓN POR VIUDEZ OTORGADA A QUIEN LA SOLICITÓ ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CON UN ACTA DE MATRIMONIO; SI EN POSTERIOR JUICIO DE SEGURIDAD SOCIAL SE DECLARA COMO BENEFICIARIA A UNA PERSONA DIFERENTE. NO CONSTITUYE UN ERROR DEL ENTE ASEGURADOR, SI SU ACTUACIÓN SE CIÑÓ A SU MARCO NORMATIVO, QUE SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el otorgamiento de la pensión por viudez. Mientras que uno determinó que debía pagarse a quien se le declaró beneficiaria en el juicio de seguridad social a partir del fallecimiento del trabajador, no obstante que entre el fallecimiento y la emisión de la sentencia, el Instituto hubiera cubierto la misma pensión a una diversa persona; el otro sostuvo que el pago a la persona beneficiaria debe hacerse a partir de la fecha de emisión del fallo y no antes, pues el Instituto se limitó a resolver con los elementos de prueba que tenía en ese momento.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que mientras el Instituto Mexicano del Seguro Social actúe bajo el marco legal vigente en la fecha de la solicitud y verifique el cumplimiento de los requisitos relativos, la concesión de una pensión por viudez no puede considerarse un error que con posterioridad, en un juicio de seguridad social, se resuelva que es otra persona la beneficiaria de la mencionada pensión.

Justificación: Los artículos 251, fracciones IV, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social y 31, fracciones IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, establecen que el Instituto tiene, dentro de sus facultades, establecer los procedimientos para la obtención de pensiones, potestad que en el citado reglamento es delegada al Consejo Técnico a través de acuerdos emitidos por dicho órgano.
Así, en el trámite del otorgamiento de pensión por viudez, en tanto el ente asegurador lleve a cabo dicho procedimiento con base en lo previsto en el acuerdo que se encuentre vigente al momento de la solicitud correspondiente, bastará para considerar que éste no actuó de manera errónea, sino que lo hizo acatando la norma aplicable y bajo el principio de legalidad.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 36/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave (en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito) y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 3 de abril de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 358/2016, el cual dio origen a la tesis aislada VII.2o.T.126 L (10a.), de rubro: “PENSIÓN DE VIUDEZ. ANTE LA COEXISTENCIA DE VARIAS ACTAS DE MATRIMONIO, EL PAGO RESPECTIVO DEBE HACERSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE DICTE EL LAUDO QUE ESTABLEZCA CUÁL DE ÉSTAS MERECE MAYOR VALOR PROBATORIO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de agosto de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo IV, agosto de 2017, página 2979, con numero de registro digital: 2014849, y

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, al resolver el amparo directo 435/2022 (cuaderno auxiliar 464/2023).
Esta tesis se publicó el viernes 31 de mayo de 2024 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.