Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029425
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Laboral
Tesis: 2a./J. 91/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 155, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN SU TEXTO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE MARZO DE 1973, QUE ESTABLECE LA PÉRDIDA DEL DERECHO A PERCIBIR DICHA PRESTACIÓN CUANDO LA PERSONA PENSIONADA CONTRAIGA UN NUEVO MATRIMONIO O CONSTITUYA CONCUBINATO, ES INCONSTITUCIONAL, AL ATENTAR CONTRA LA IGUALDAD DE GÉNERO.
Hechos: Una persona solicitó ante el Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de pensión de viudez con motivo del fallecimiento de su cónyuge. Dicha pensión fue otorgada en su oportunidad por el Instituto citado. Posteriormente, la persona beneficiaria de esa pensión contrajo segundas nupcias. Con motivo de ello, el Departamento de Pensiones del IMSS la dio de baja como beneficiaria de dicha prestación. Contra dicho acto la afectada promovió amparo indirecto y reclamó la inconstitucionalidad del artículo referido, el cual señala que la pensión de viudez cesará cuando la viuda o concubina contrajeren matrimonio o entraren en concubinato. El Juzgado de Distrito concedió el amparo para que dichos actos fueran desincorporados de su esfera jurídica. En contra de dicha determinación el presidente de la República interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 155, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social (en su texto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973), que prevé la pérdida del derecho a percibir una pensión de viudez cuando la persona pensionada contrae un nuevo matrimonio o constituye una relación de concubinato, es inconstitucional, al atentar contra la igualdad de género.
Justificación: La norma reclamada da un trato diferenciado e injustificado, por razón del estado civil, a las personas que conforme a su derecho humano al libre desarrollo de la personalidad decidan un nuevo proyecto de vida. La Suprema Corte ha construido una línea jurisprudencial respecto de ese derecho, el cual permite a toda persona elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas y gustos, entre otros, que comprende los aspectos que constituyen la forma en que desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente. Cancelar la pensión por viudez cuando la viuda o viudo se une en matrimonio o entra en concubinato, contraría los derechos humanos a la igualdad, a la no discriminación, a la familia y a la seguridad social, reconocidos por los artículos 1, párrafos primero y último, 4, párrafo primero y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Federal.
SEGUNDA SALA.
Amparo en revisión 402/2024. Norma Guadalupe Sánchez Cerón. 21 de agosto de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Tesis de jurisprudencia 91/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de octubre de 2024 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de octubre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.