RECURSO DE INCONFORMIDAD EN AMPARO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029568
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 2a./J. 93/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

RECURSO DE INCONFORMIDAD. ES PROCEDENTE CONTRA LA MULTA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CUANDO LO HACE VALER LA PERSONA FÍSICA QUE FUE SANCIONADA Y YA NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron qué recurso procede en contra del acuerdo por el que una persona juzgadora de Distrito impuso multa a una persona física, por no acreditar el cumplimiento de una sentencia de amparo, y al respecto llegaron a soluciones contrarias, pues uno de los tribunales sostuvo que es procedente el recurso de queja y el otro resolvió como improcedente el recurso de inconformidad porque no fue interpuesto por la persona física a quien le fue impuesta la multa.

Criterio jurídico: Procede el recurso de inconformidad en contra del acuerdo por el que una persona juzgadora de Distrito impone una multa a la persona física, que ostentaba el cargo de la autoridad responsable, en el cumplimiento de una sentencia de amparo.

Justificación: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo, el recurso de inconformidad es procedente para impugnar una multa impuesta a la persona física que ostentaba el cargo de autoridad responsable y que bajo esa personalidad fue sancionada. Ello es así porque, en esas condiciones, la persona física sancionada tiene el carácter de tercero extraño y se actualiza el supuesto del artículo 202 de la Ley de Amparo, sin que sea procedente el recurso de queja, porque bajo esas circunstancias la persona física ya no es parte en el juicio.

SEGUNDA SALA.

Contradicción de criterios 99/2024. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 18 de septiembre de 2024. Mayoría de tres votos de los Ministros Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Disidentes: Yasmín Esquivel Mossa y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 12/2019, el cual dio origen a la tesis aislada II.3o.P.18 K (10a.), de rubro: “RECURSO DE INCONFORMIDAD EN AMPARO INDIRECTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LAS MULTAS IMPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA PROTECTORA, SI NO SE DIRIGIERON A ELLA, SINO A SERVIDORES PÚBLICOS QUE LA ANTECEDIERON Y QUE YA NO EJERCEN LOS CARGOS QUE LAS ORIGINARON.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de enero de 2020 a las 10:04 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 74, Tomo III, enero de 2020, página 2652, con número de registro digital: 2021349, y

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 1/2024.

Tesis de jurisprudencia 93/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de octubre de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de noviembre de 2024 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de noviembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.