Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028027
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.11o.C. J/14 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Enero de 2024, Tomo VI, página 5836
Tipo: Jurisprudencia
JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LAS ACTUACIONES QUE LLEVA A CABO LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL RESOLVER SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Y FIJAR LA GARANTÍA RESPECTIVA, ASÍ COMO TODO LO VINCULADO CON ÉSTA, CONSTITUYEN RESOLUCIONES DE PRIMER GRADO O DE PRIMERA INSTANCIA Y, POR ENDE, SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL RECURSO DE QUEJA.
Hechos: Se promovió juicio de amparo directo ante la autoridad responsable quien recibió la demanda y, entre otras cuestiones, se pronunció sobre la suspensión de los actos reclamados y fijó garantía. Posteriormente emitió diversas resoluciones vinculadas con dicha garantía, las cuales fueron impugnadas mediante el recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las actuaciones que lleva a cabo la autoridad responsable en la sustanciación del juicio de amparo directo, al resolver sobre la suspensión del acto reclamado y fijar la garantía respectiva, así como todo lo vinculado con ésta, constituyen resoluciones de primer grado o de primera instancia y, por ende, son impugnables mediante el recurso de queja.
Justificación: Lo anterior, a fin de que el tribunal de alzada –que es aquel que cuenta con la jurisdicción originaria para resolver el juicio de amparo directo, esto es, el Tribunal Colegiado de Circuito– analice la legalidad de las resoluciones que emite la autoridad responsable en ejercicio de la jurisdicción que se le delega, en términos de los artículos 97, fracción II y 103 de la Ley de Amparo, pues los principios que derivan del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Amparo evidencian que, por regla general, las determinaciones emitidas en el juicio de amparo son impugnables a través de algún recurso, salvo que el Constituyente o el legislador disponga expresamente lo contrario.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 46/2021. 7 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Queja 180/2020. Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cía., S.C. y otros. 16 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Ortega Marín. Secretaria: Victoria Azucena Vite Santos.
Queja 200/2022. Francisco José Uribe Wiechers. 4 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Queja 115/2022. Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cía., S.C. y otros. 24 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Ortega Marín. Secretaria: Victoria Azucena Vite Santos.
Queja 189/2022. Armando Ocampo Zambrano. 27 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Ortega Marín. Secretaria: Victoria Azucena Vite Santos.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2024 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.