Jurisprudencia sobre el recurso de reclamación en amparo.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030653
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.11o.C. J/23 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
RECURSO DE RECLAMACIÓN. LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE SER PONENTE SIEMPRE QUE NO SEA QUIEN HAYA EMITIDO LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Hechos: En diversos impedimentos se interpusieron recursos de reclamación contra resoluciones emitidas por la persona titular de la presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito. Los asuntos se turnaron a la ponencia respectiva, cuyo titular, en forma posterior a dicho turno, asumió la presidencia del referido órgano jurisdiccional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien el artículo 105 de la Ley de Amparo establece que en el recurso de reclamación será ponente una persona Magistrada distinta de la que sea titular de la presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito, tal porción normativa no puede interpretarse en forma literal, pues la intención del legislador, a fin de salvaguardar la objetividad y transparencia del órgano colegiado, sólo fue establecer una regla general en el sentido de evitar que la persona que como presidente del órgano jurisdiccional emitió la resolución recurrida en la reclamación, no sea la misma que realice el proyecto de resolución del recurso referido.
Justificación: El artículo citado no previó el caso extraordinario en el sentido de que una vez emitida una resolución que se recurre en reclamación, la persona que la emitió como titular de la presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito, por la razón que sea, deje de serlo y ello motive la designación de una nueva persona que desempeñe esa función. Razón por la cual, si después de que se turna el recurso de reclamación a uno de los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado de Circuito, éste es designado como titular de la presidencia del mismo órgano jurisdiccional, nada impide que esa persona juzgadora, como ponente, elabore el proyecto de resolución respectivo, pues es evidente que no fue ella quien emitió la resolución recurrida.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Recurso de reclamación 57/2023. 15 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Recurso de reclamación 54/2023. José Manuel Márquez Sereno. 8 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Recurso de reclamación 55/2023. Diego Alonso Márquez Sereno. 25 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Recurso de reclamación 53/2023. Diego Alonso Márquez Sereno. 22 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Recurso de reclamación 56/2023. José Manuel Márquez Sereno. 22 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2025 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.