RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028596
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: XVI.1o.A. J/14 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Abril de 2024, Tomo V, página 4329
Tipo: Jurisprudencia

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DECLARAN LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), RECAÍDA A UNA SOLICITUD DE INCREMENTO DE LA CUOTA DIARIA PENSIONARIA, AL CONSIDERAR QUE NO CUMPLIÓ CON LA CARGA DE PROBAR QUE LO REALIZÓ CONFORME AL SUELDO BÁSICO DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO O, EN SU CASO, CONFORME AL AUMENTO DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC), AL CONSTITUIR UN VICIO DE FORMA.

Hechos: El titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Delegación Guanajuato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) interpuso recurso de revisión fiscal contra la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que declaró la nulidad de la resolución impugnada, al estimar que el recurrente no acreditó haber realizado el cálculo de los incrementos de la cuota diaria de pensión de forma correcta y conforme a la legislación aplicable.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de revisión fiscal es improcedente contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaran la nulidad de la resolución recaída a una solicitud de incremento de la cuota diaria pensionaria, al considerar que la autoridad demandada no cumplió con la carga de probar que lo realizó conforme al sueldo básico de los trabajadores en activo o, en su caso, conforme al aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), al no constituir un vicio de fondo, sino de forma.

Justificación: Lo anterior, porque de las tesis de jurisprudencia 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que es improcedente el recurso de revisión fiscal en todos los casos en que se recurra una sentencia que declare la nulidad del acto impugnado por vicios formales, como lo es la indebida o insuficiente fundamentación de la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo federal; ello en atención al carácter restrictivo del recurso citado, pues fue creado por el legislador con la intención de que su procedencia sólo opere en casos excepcionales y, en esa medida, es necesario que el fallo haya resuelto el fondo del asunto. Ahora bien, si el tribunal no se pronunció sobre la procedencia de los incrementos de la cuota diaria de pensión, sino respecto a que la autoridad demandada no cumplió con la carga de la prueba que le corresponde, a fin de evidenciar que realizó los incrementos de pensión conforme al sueldo básico de los trabajadores en activo o, en su caso, conforme al aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor, dicho pronunciamiento no implica un vicio de fondo, sino de forma, toda vez que la resolución impugnada carece de la debida motivación que debe revestir todo acto administrativo para ser legal; de ahí que resulta improcedente el recurso de revisión fiscal, pues ello no revela la excepcionalidad que debe imperar a fin de que los agravios sean estudiados por el órgano revisor.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 54/2022. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Delegación Estatal en Guanajuato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de la Subdelegación de Prestaciones en Guanajuato de dicho instituto. 13 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 101/2022. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Delegación Estatal en Guanajuato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de la Subdelegación de Prestaciones en Guanajuato de dicho instituto. 16 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Maira Yasmín Cruz Zúñiga.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 129/2022. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en representación de la Subdelegación de Prestaciones del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Delegación Estatal en Guanajuato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 27 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 327/2022. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Delegación Estatal en Guanajuato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación del Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Delegación Estatal de dicho instituto. 23 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Díaz López. Secretaria: Gracia Alexandra Muñoz Vilches.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 351/2022. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Delegación Estatal en Guanajuato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación del Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Delegación Estatal de dicho instituto. 9 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Díaz López. Secretaria: Gracia Alexandra Muñoz Vilches.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, de rubros: “REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.” y “REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR VICIOS FORMALES EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS MATERIALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 150/2010).” citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXII, diciembre de 2010, página 694 y XXXIV, agosto de 2011, página 383, con números de registro digital: 163273 y 161191, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de abril de 2024 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de abril de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028597
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: XVI.1o.A. J/15 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Abril de 2024, Tomo V, página 4332
Tipo: Jurisprudencia

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DECLARAN LA NULIDAD POR VICIOS FORMALES DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), RECAÍDA A UNA SOLICITUD DE INCREMENTO DE LA CUOTA DIARIA PENSIONARIA, AUN CUANDO SE RECONOZCA LA EXISTENCIA DE UN DERECHO SUBJETIVO, CONSISTENTE EN EL PAGO DE LAS DIFERENCIAS QUE RESULTEN DE LOS INCREMENTOS A LA CUOTA DIARIA PENSIONARIA.

Hechos: El titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Delegación Guanajuato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) interpuso recurso de revisión fiscal contra la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que declaró la nulidad de la resolución impugnada, al estimar que la recurrente no acreditó haber realizado el cálculo de los incrementos de la cuota diaria de pensión de forma correcta y conforme a la legislación aplicable y la condenó a llevarlo a cabo y realizar el pago correspondiente.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de revisión fiscal es improcedente contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaren la nulidad de la resolución recaída a una solicitud de incremento de la cuota diaria pensionaria por un vicio formal, aun cuando reconozcan la existencia de un derecho subjetivo de la actora, condenando a la demandada a pagar las diferencias que resulten de los incrementos de la cuota diaria pensionaria.

Justificación: Lo anterior, porque de las tesis de jurisprudencia 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que es improcedente el recurso de revisión fiscal en todos los casos en que se recurra una sentencia que declare la nulidad del acto impugnado por vicios formales, como lo es la indebida o insuficiente fundamentación de la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo federal; ello en atención al carácter restrictivo del recurso citado, pues fue creado por el legislador con la intención de que su procedencia sólo opere en casos excepcionales y, en esa medida, es necesario que el fallo haya resuelto el fondo del asunto. En ese tenor, el recurso referido es improcedente contra las sentencias en que, como mera consecuencia de la declaración de nulidad por un vicio formal, se reconozca la existencia de un derecho subjetivo, con base en la consideración de que la autoridad demandada omitió exhibir probanzas con las que demostrara que ha incrementado la cuota diaria de pensión de la actora conforme a la legislación aplicable, condenándola a restablecer y hacer efectivo ese derecho.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 54/2022. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Delegación Estatal en Guanajuato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de la Subdelegación de Prestaciones en Guanajuato de dicho instituto. 13 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 101/2022. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Delegación Estatal en Guanajuato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de la Subdelegación de Prestaciones en Guanajuato de dicho instituto. 16 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Maira Yasmín Cruz Zúñiga.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 129/2022. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en representación de la Subdelegación de Prestaciones y del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Delegación Estatal en Guanajuato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 27 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 327/2022. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Delegación Estatal en Guanajuato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación del Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Delegación Estatal de dicho instituto. 23 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Díaz López. Secretaria: Gracia Alexandra Muñoz Vilches.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 325/2022. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Delegación Estatal en Guanajuato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación del Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Delegación Estatal de dicho instituto. 9 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Laura Verónica Vallejo Noriega, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos de los artículos 30 y 44, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, de rubros: “REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.” y “REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR VICIOS FORMALES EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS MATERIALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 150/2010).” citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXII, diciembre de 2010, página 694 y XXXIV, agosto de 2011, página 383, con números de registro digital: 163273 y 161191, respectivamente.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 145/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 29 de mayo de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que por acuerdo de presidencia del 6 de junio de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 172/2024, y por ejecutoria del 18 de septiembre de 2024 la Segunda Sala la declaró inexistente, en virtud de que “no es posible realizar un estudio integral del tema relacionado con la procedencia del recurso de revisión fiscal ante la declaración de nulidad de la resolución impugnada, por el indebido incremento de la pensión realizado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado”.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de abril de 2024 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de abril de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.